ORD. N° 4008 20 de Agosto de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 819882033

ORD. N° 4008 20 de Agosto de 2019

Fecha Disposición20 de Agosto de 2019

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E21118(1312)2019

ORD. Nº4008

MAT.: Derecho de alimentación; Jornada parcial;

RORD.: Esta Dirección deberá abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la procedencia de no otorgar el derecho de alimentación a las trabajadoras afectas a un regimen de jornada parcial atendido el carácter genérico de lo planteado.

ANT.: 1) Instrucciones de 12.07.19 de la Sra. Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Presentación de 21.06.19 de don Esteban Borie Lucares por Sociedad Educacional Cumbres Ltda.

SANTIAGO, 20.08.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : ESTEBAN BORIE LUCARES

SOCIEDAD EDUCACIONAL CUMBRES LTDA.

AVENIDA CIRCUNVALACIÓN LAS FLORES N°12870

LAS CONDES

Mediante presentación del antecedente 2), solicita Ud. un pronunciamiento a esta Dirección, en representación de la Sociedad Educacional Cumbres Ltda., referido a si se les aplica el criterio contenido en el dictamen N°351/7, de 20.01.12 a las trabajadoras que se desempeñan como educadoras de párvulos y co-educadoras de párvulos del primer ciclo, respecto del derecho de alimentación de hijos menores de dos años, quienes se desempeñan determinados días de la semana en una jornada comprendida entre las 8.00 y las 13.15 horas, atendido que dicho dictamen señala que los trabajadores con jornada parcial deben hacer uso de este derecho siempre que el ejercicio del mismo permita el cumplimiento de las funciones convenidas. Agrega que el otorgamiento de este permiso podría traducirse en el incumplimiento total o parcial de la jornada pactada.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El dictamen N°351/7, de 20.01.12, en lo pertinente, señaló que las trabajadoras que hacen uso del permiso post natal por media jornada tienen derecho al permiso de alimentación previsto en el artículo 206 del Código del Trabajo pudiendo ejercerlo a través de cualquiera de las alternativas previstas en dicho precepto, previo acuerdo con el empleador.

Agrega el citado pronunciamiento que lo antes señalado es sin perjuicio de que el permiso para dar alimento se encuentra condicionado a la circunstancia de que el ejercicio del mismo permita el cumplimiento de las funciones convenidas en media jornada, lo que no ocurriría si éste comprende un reducido número de horas diarias, en términos tales que, descontado el lapso para alimentar, impida a la trabajadora el...

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