ORD. Nº 3602 18 de Julio de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 801794597

ORD. Nº 3602 18 de Julio de 2019

Fecha Disposición18 de Julio de 2019

DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

K 9990(2000) 2018

ORD.: 3602

MAT.: Estatuto Docente; Corporación Municipal; Competencia Dirección del Trabajo; Sumario Administrativo; Tribunales de Justicia;

RORD.: Este Servicio carece de competencia para dejar sin efecto las actuaciones decretadas por el Fiscal durante la tramitación del sumario administrativo e instruir un nuevo procedimiento, facultad que se encuentra radicada en los Tribunales de Justicia.

ANT.: 1) Instrucciones de 14.06.2019 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Respuesta de 31.10.2018 de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta.

3) Ord. N°5193 de 09.10.2018 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Ord.N° 978 de 30.08.2018 de Director Regional del Trabajo, Región Atacama (S)

5) Oficio N°2832 de 22.08.2018 de Contralor Regional Subrogante Antofagasta, Contraloría General de la República.

6) Presentación de 27.07.2018 de Juana Adriana Arancibia Barrios.

SANTIAGO, 18.07.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A : JUANA ARANCIBIA BARRIOS

TRUMAO N°1215, COVIEFI

ANTOFAGASTA

directoraf60@gmail.com

Mediante Oficio del antecedente 5) se ha derivado presentación indicada en el nro. 6) en que se interpone recurso de revisión fundado en el artículo 60 letra a) de la ley N°19.880 sobre bases de los procedimientos administrativos contra la resolución N°675/18, que se encuentra firme, por medio de la cual se da por notificada de un sumario administrativo y se le suspende de sus funciones, argumentando falta de emplazamiento de las actuaciones realizadas por el fiscal designado por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta. Agrega que se instruyó sumario sin respetar las normas mínimas contempladas en el artículo 17 de la Ley N°19.070 toda vez que no tomó conocimiento de los hechos esgrimidos ni de las imputaciones que se efectuaron en su contra. Añade que solamente tomó conocimiento del procedimiento iniciado en su contra y de las medidas de suspensión de funciones el día 27.07.2018. Solicita se dejen sin efecto todas las actuaciones viciadas y se practique un nuevo procedimiento conforme a derecho.

En cumplimiento del principio de contradicción e igualdad de las partes, se dio traslado a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, la que informó en los siguientes términos:

Con fecha 19 de junio de 2018 se instruyó sumario...

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