ORD. Nº 3593 18 de Julio de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 800847501

ORD. Nº 3593 18 de Julio de 2019

Fecha Disposición18 de Julio de 2019

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E 6075 (1214) 2018

E 21512 (1332) 2019

ORD. N°

MAT.: Distribución jornada de trabajo; Jornada parcial;

RORD.: Las partes se encuentran facultadas para acordar una distribución inferior a cinco días a la semana, en aquellos contratos de trabajo con jornadas parciales superiores a 30 horas semanales, en la media que no se excedan las 10 horas ordinarias diarias y sin que rija a su respecto la posibilidad de pactar las alternativas señaladas en el artículo 40 bis C del Código del Trabajo.

ANT.: 1) Presentación de 24.06.2019, de empresa United Plastic Corporation S.A.

2) Ordinario N° 1320, de 24.05.2018, de Director Regional del Trabajo Metropolitana Poniente.

3) Ordinario N° 512, de 25.04.2018, de Inspectora Comunal del Trabajo Norte Chacabuco.

4) Presentación de 20.04.2018, de empresa United Plastic Corporation S.A.

SANTIAGO, 18.07.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A : SRES. EMPRESA UNITED PLASTIC CORPORATION S.A.

SAN IGNACIO Nº 0130

QUILICURA

Mediante presentaciones de ANT. 1) y 4), han solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección, respecto de la procedencia de distribuir la jornada ordinaria de trabajo de 40 horas semanales en 4 días, de lunes a jueves, para el trabajo nocturno de la Planta ubicada en calle San Ignacio N° 0130, comuna de Quilicura.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 22 inciso del Código del Trabajo, dispone:

La duración de la jornada ordinaria no excederá de cuarenta y cinco horas semanales.

A su vez, el artículo 28 inciso 1° del señalado cuerpo legal, prescribe:

"El máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días".

De las normas legales citadas se desprende que la ley fija un límite a la jornada ordinaria de trabajo, el cual no puede exceder de las 45 horas semanales y no puede distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días.

Por otra parte, el artículo 40 bis del Código laboral, dispone:

"Se podrán pactar contratos de trabajo con jornada a tiempo parcial, considerándose afectos a la normativa del presente párrafo, aquéllos en que se ha convenido una jornada de trabajo no superior a dos tercios de la jornada ordinaria, a que se refiere el artículo 22".

De conformidad a lo previsto en esta norma se pueden pactar contratos con jornada a tiempo parcial, considerándose como tal aquellos...

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