ORD. Nº 3591 18 de Julio de 2019
Fecha Disposición | 18 de Julio de 2019 |
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E19251 (1177) 2019
ORD. N°: 3591
MAT.: Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; Certificación;
RORD.: El sistema de registro y control de asistencia denominado "Biometría Aplicada", presentado por la empresa del mismo nombre, no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ANT.: 1) Instrucciones de 01.07.2019 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Correo electrónico de 14.06.2019 de Departamento de Tecnologías de la Información.
3) Correo electrónico de 13.06.2019 de Departamento Jurídico y Fiscalía.
4) Correo electrónico de13.06.2019 de Sr. Eduardo Durán Oliva.
5) Presentación de 07.06.2019 de Sra. Elena del Tránsito Zúñiga Pacheco, en representación de empresa Biometría Aplicada S.p.A.
SANTIAGO, 18.07.2019
A:SRA. ELENA DEL TRÁNSITO ZÚÑIGA PACHECO
EMPRESA BIOMETRÍA APLICADA S.P.A.
CHACABUCO N°4B
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 5), complementada a través de correo electrónico de antecedente 4), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "Biometría Aplicada", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nº1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Tecinf Aplicada D3 S.p.A., no se indica Rut, suscrito por el Sr. Eduardo Durán Oliva.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.
Dicho trámite fue evacuado mediante correo electrónico de antecedente 2), manifestando las siguientes observaciones técnicas:
-
- Respecto de la exigencia establecida en el N°4.6 del citado dictamen N°5849/133, vale decir, acompañar el diagrama de arquitectura del sistema, se indica que la recurrente adjuntó un...
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