ORD. Nº 3566 17 de Julio de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 800847461

ORD. Nº 3566 17 de Julio de 2019

Fecha Disposición17 de Julio de 2019

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

SK (1402) 2019

24059(1427)2019

ORD.: 3566

MAT.: Sistema Votación electrónica; Caja de compensación;

RORD.: No existe inconveniente jurídico en que los trabajadores de la empresa ESSAL S.A., acuerden la afiliación o desafiliación a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, a través del sistema de votación electrónica de la empresa E-Voting Chile S.p.A., en la medida que su implementación se ajuste a las condiciones señaladas por la doctrina vigente de este Servicio.

ANT.: 1) Ord. N°666 de 08.07.2019 de Director del Trabajo (S) de la Región de Los Lagos.

2) Presentación de 08.07.2019 de Sra. Sandra Gaete Diez, en representación de empresa ESSAL S.A.

SANTIAGO, 17.07.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A : SRA. SANDRA GAETE DIEZ

EMPRESA ESSAL S.A.

COVADONGA N°52

PUERTO MONTT/

Mediante su presentación de antecedente 2), solicita a esta Dirección autorización para que su personal adopte, a través de medios electrónicos, el acuerdo de desafiliación de la Caja de Compensación en la que actualmente se encuentran y, posteriormente, realizar la votación para la elección de la nueva CCAF a la que se afiliarán.

A mayor abundamiento, señala que el proceso de votación electrónica sería desarrollado por la empresa E-Voting Chile S.p.A.

Precisado lo anterior, cúmpleme informar a usted que la Ley Nº18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, publicada en el Diario Oficial de 26 de septiembre de 1989, en el inciso 2º del artículo 13, dispone:

La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas de artículo 11.

Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece:

"El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la...

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