ORD. Nº 3551 17 de Julio de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 800847445

ORD. Nº 3551 17 de Julio de 2019

Fecha Disposición17 de Julio de 2019

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E 14028 (888) 2019

ORD. N°3551

MAT.: Contrato de trabajo; Modificación Unilateral;

RORD.: 1) Con excepción de lo señalado en el artículo 12 del Código del Trabajo, el empleador no se encuentra facultado para modificar unilateralmente las funciones de su personal o las condiciones en que estas deben prestarse, debiendo contar para ello con el acuerdo de los respectivos trabajadores y materializarse en el respectivo anexo de contrato.

2) El empleador no estaría dando cumplimiento a la finalidad establecida por el legislador en el artículo 10 N°4 del Código del Trabajo, esto es, otorgar certeza a los trabajadores respecto del pago de sus remuneraciones, al no encontrarse claramente establecidas, en el contrato de trabajo o en un anexo, las comisiones denominadas 'premios' ni el monto de estas.

3) El trabajador se encuentra obligado a cumplir las estipulaciones establecidas en el contrato de trabajo, sea que estas se encuentran escrituradas o no.

4) El hecho que la obligación de desempeñar funciones en terreno no conste expresamente en el contrato de trabajo no exime al empleador del cumplimiento del deber de protección que le ha impuesto la ley.

5) La materia planteada incide en una situación de hecho cuya resolución no compete a este Servicio, sino que a los Tribunales de Justicia, único organismo facultado tanto para recibir los medios probatorios ofrecidos por las partes, como para apreciarlos y resolver conforme al mérito de éstos.

ANT.: 1) Instrucciones de 24.06.2019 Jefe Departamento Jurídico y Fiscal de la Dirección del Trabajo.

2) Presentación de 29.05.2019, de Sindicato Nacional de Trabajadores AFP Provida S.A.

3) Ordinario N°1849, de 17.05.2019, de Jefa Unidad Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

4) Presentación de 26.04.2019, de Sindicato Nacional de Trabajadores AFP Provida S.A.

SANTIAGO, 17.07.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A : SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES AFP PROVIDA S.A.

sindicatonacional@sindicatoprovida.cl

Mediante presentación del antecedente 4), han solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección, respecto del cambio de funciones que estaría afectando a los trabajadores que se desempeñan como ejecutivos previsionales, sin que el trabajador pueda manifestar su aceptación a las nuevas condiciones impuestas por su empleador.

Señalan que el empleador ha ofrecido a los trabajadores que se desempeñan en agencias, como ejecutivos previsionales, la posibilidad de realizar traspasos a clientes, labor que realizan en terreno los ejecutivos de ventas, sin que esta modificación conste por escrito.

Agregan que las comisiones denominadas 'premios' no están establecidas en el contrato de trabajo ni en los anexos de este. Además, son más bajas que las de los ejecutivos de venta.

Plantean también que esta práctica se encuentra tan extendida que para quienes se rehúsan a efectuarla significa una presión indebida, a través de constantes comparaciones con los colegas que si la efectúan.

Finalmente, indican que los trabajadores no tienen certeza respecto de la protección laboral en caso de accidentes que ocurran en terreno o en el trayecto, ya que por contrato su lugar de trabajo es la agencia a la que pertenecen.

Precisado lo anterior, las consultas formuladas son las siguientes:

"1.- Si la venta en terreno, al ser un cambio de condiciones laborales, requiere de un anexo o modificación contractual, y si la modificación informal en sí constituye un abuso del ius variandi".

  1. - Si las remuneraciones denominadas 'premios', cuyo origen sería extracontractual, deben cumplir con alguna formalidad al ser ofrecidas a los trabajadores, teniendo en consideración la protección de las remuneraciones y la certeza jurídica.

  2. - Si la masificación de la práctica de favorecer las ventas en terreno, importaría una presión indebida en contra de los trabajadores que no quieren desarrollar labores de venta, y cómo debe el empleador salvaguardar la libertad de decidir de quienes no quieren desempeñar labores de venta.

  3. - Si el empleador debe tomar alguna medida para garantizar la protección de los trabajadores que se desempeñan en terreno, cuando esta obligación no figura en su contrato.

  4. - Si existe discriminación al remunerar de distinta manera la venta que efectúa un trabajador que se desempeña como ejecutivo previsional y la que efectúa un ejecutivo de ventas".

    Al respecto, cabe hacer presente que con el objeto de dar cumplimiento al principio de bilateralidad de la audiencia, se puso en conocimiento de la empresa la presentación en referencia, a través del ordinario del ANT. 3), solicitándole la expresión de sus puntos de vista sobre la materia consultada, trámite que no fue evacuado.

    Atendido lo expuesto, cabe considerar los siguientes aspectos sobre cada una de las preguntas...

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