ORD. Nº 2197 12 de Junio de 2019
Fecha Disposición | 12 de Junio de 2019 |
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E13362 (856) 2019
ORD.:2197
MAT.: Transporte escolar; registro de asistencia;
RORD.: Dada la modalidad de la prestación de servicios, fuera del establecimiento del empleador, los trabajadores podrían portar el libro o equipo electrónico en el vehículo utilizado, lo que les permitiría realizar las marcaciones necesarias en el momento en que efectivamente ellas inician o terminan.
ANT.: 1) Instrucciones de 17.05.2019 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Ord. N°1044 de 18.04.2019, de Inspector Provincial del Trabajo de Concepción.
3) Presentación de 03.04.2019 de Sr. Jaime Aedo Cuevas, en representación de Corporación Educacional Cuevas y Aedo.
SANTIAGO, 12.06.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR. JAIME AEDO CUEVAS
CORPORACIÓN EDUCACIONAL CUEVAS Y AEDO
CARLOS PEZOA VÉLIZ N°828, VILLA COSTA VERDE
SAN PEDRO DE LA PAZ
Mediante su presentación del antecedente 3), usted ha formulado dos consultas relacionadas con la forma correcta de registrar la jornada de trabajo de dos trabajadores que prestan el servicio de transporte escolar para esa Corporación Educacional.
En tal contexto, cabe señalar que, de acuerdo a su presentación, la consulta se refiere a un chofer y a una asistente, los cuales habrían sido contratados con una jornada de trabajo de 40 y 33 horas semanales, respectivamente.
Agrega que las labores se desarrollan durante ciclos que coinciden con el ingreso y la salida de los escolares, por lo que existen periodos de inactividad entre cada uno de ellos, según el siguiente detalle:
-
Mañana: 07:30 a 09:00
-
Medio día: 12:00 a 14:00
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Colación: 14:00 a 15:00
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Tarde: 17:30 a 19:30
Precisado lo anterior, es necesario indicar que las labores desarrolladas por los dependientes de que se trata no se encuentran regidas por normas legales especiales como ocurre, por ejemplo, con los choferes y auxiliares de vehículos de transporte interurbano de pasajeros.
A consecuencia de lo anterior, preciso es convenir que los dependientes por los que se consulta se encuentran sujetos, respecto de la obligación de llevar un sistema de registro de asistencia contemplada en el artículo 33 del Código del Trabajo, a las normas generales sobre la materia, pudiendo optar entre un libro en formato de papel o un sistema electrónico. En este último caso, la alternativa escogida debe dar cumplimiento con lo dispuesto por este...
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