ORD. Nº 2009 5 de Junio de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 797830753

ORD. Nº 2009 5 de Junio de 2019

Fecha Disposición 5 de Junio de 2019

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

K 10396 (2078) 2018

ORD.:2009

MAT.: Sistema de Votación electrónica; Comité Paritario;

RORD.: Las observaciones formuladas por el Departamento de Tecnologías de la Información de la Dirección del Trabajo, impiden autorizar el sistema de votación electrónico denominado "www.eleccionparitario.cl"

ANT.: 1) Instrucciones de 22.05.2019, de Jefe de Departamento Jurídico y Fiscalía

2) Email de 03.04.2019, de don Leonardo Pérez Gálvez, Encargado de Seguridad de la Información Dirección del Trabajo

3) Presentación de 11.09.2018, de don Luis Álvarez Ramírez en representación de Lav Consultores Eirl

SANTIAGO, 05.06.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A : LUIS ÁLVAREZ RAMÍREZ

LAV CONSULTORES EIRL

JARDÍN ALTO Nº9522, LA FLORIDA

Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico, a fin de determinar si el sistema informático denominado "www.eleccionparitario.cl", cumple los criterios normativos determinados por la doctrina institucional para ser un mecanismo idóneo para la elección de los representantes del Comité Paritario.

Al respecto, he de informar que este Servicio se ha pronunciado, entre otros, en dictámenes N°3362/53 de 01.09.2014 y N°4969/0079 de 05.10.2016, respecto de la posibilidad de utilizar medios electrónicos para el desarrollo de diversos procesos eleccionarios por parte de los trabajadores.

De esta forma, la jurisprudencia institucional ha planteado que los sistemas electrónicos que se utilicen para desarrollar las votaciones deben, en todo caso, asegurar totalmente el anonimato del electorado, ser auditables, contar con medidas de seguridad que impidan la intervención de terceros ajenos a la votación y, además, contar con niveles de criptografía que aseguren la integridad de la información y la transparencia del proceso eleccionario.

Por tal razón, se requirió informe al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, el que luego de la revisión reportó las siguientes observaciones al sistema:

  1. - Si bien, existen perfiles de administrador y trabajador, no se advierte perfil que permita a un ministro de fe verificar el proceso de votación.

  2. - No se advierte la validación de que el correo del votante (trabajador) sea personal y no de la misma empresa.

  3. - No se muestra el proceso de cambio de clave por parte del trabajador.

  4. -...

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