ORD. Nº 1998 31 de Mayo de 2019
Fecha Disposición | 31 de Mayo de 2019 |
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E16387 (1028)/2019
ORD. N°1998
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Remuneraciones trabajadores de artes y espectáculos; Tributación;
RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia legal para pronunciarse sobre la tributación de las remuneraciones que perciben los trabajadores de artes y espectáculos.
ANT.: 1.-Instrucciones de 23.05.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
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-Ord. N°498 de 14.05.2019, de Inspector Comunal del Trabajo de Providencia.
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-Presentación de 07.05.2019, de Sr. Luis Barahona Verdugo,
SANTIAGO, 31.05.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR. LUIS BARAHONA VERDUGO
luisbarahona@byfconsultores.cl
Mediante presentación citada en el antecedente 3), formula diversas consultas relacionadas con el sistema de tributación de las remuneraciones de los trabajadores de artes y espectáculos y solicita que esta Dirección emita un pronunciamiento al respecto.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 1º, en sus letras a) y b), establece que a dicho Servicio, "Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes generales o especiales le encomienden:
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La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral;"
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Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo;
Por su parte, el artículo 5° del DFL.2, antes mencionado, en su artículo 5º, letra b), establece:
"Al Director le corresponderá especialmente:
"b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios y organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento" .
De los preceptos legales transcritos, se desprende que corresponde a la Dirección del Trabajo, entre otras atribuciones, las de fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral, como también fijar el sentido y alcance de las leyes del trabajo, labor...
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