ORD. Nº 1948 29 de Mayo de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 791661129

ORD. Nº 1948 29 de Mayo de 2019

Fecha Disposición29 de Mayo de 2019

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E.3183(775)2017

ORD.:1948/

MAT.: Retiro y cambio de vestuario; Ubicación; Jornada de Trabajo;

RORD.: No resulta procedente que la empresa exija al trabajador que retire la ropa de trabajo que debe usar para el desempeño de sus funciones, en un lugar lejano a aquel donde presta servicios y durante su tiempo de descanso; siendo, en contrapartida, plenamente lícito que se disponga entregar el uniforme a cada trabajador en el terminal donde presta servicio y durante su jornada pasiva.

ANT.: 1) Instrucciones de 20.05.2019 de Jefa U. Pronunciamientos.

2) Email de 17.04.2019 de don Boris Guerrero E.

3) Email de 16.04.2019 de abogado asignado.

4) Ord. 5025 de 02.10.2018 de Jefe Departamento Jurídico (S).

5) Presentación de 10.04.2017 de Sindicato de Trabajadores de Subus Chile.

SANTIAGO, 29.05.219

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SR.

BORIS GUERRERO E.

SINDICATO DE TRABAJADORES SUBUS CHILE

boris.guerrero.e@gmail.com

Mediante presentación del Ant.5), se consulta si el empleador tiene la facultad para exigir que los trabajadores, durante sus descansos, concurran a dependencias de la empresa en la comuna de Quilicura para retirar sus uniformes institucionales.

Para dar tramitación a la petición, este Departamento, con fecha 02.10.2018, confirió traslado de la citada presentación al empleador SUBUS CHILE S.A., quien no dio respuesta.

A su turno, el solicitante informó en mensaje electrónico del Ant.2), que, con motivo de las fiscalizaciones practicadas por el Servicio, la empresa ha dispuesto la entrega de los uniformes, durante la jornada, en los terminales donde los respectivos trabajadores prestan sus funciones.

Al respecto, únicamente cabe agregar que, de acuerdo a la reiterada doctrina de esta Dirección, contenida, entre otros, en Ord. Nº 842/40,de 09.03.01, el empleador se encuentra obligado a asumir el costo de la ropa de trabajo no sólo en la situación prevista en el artículo 184 del Código del Trabajo, sino también cuando el uso de la misma ha sido exigida por el empleador por razones de imagen corporativa.

En efecto, si bien el uso de este vestuario (el uniforme de los conductores) no deriva de la naturaleza de la función ni de una exigencia legal, es por...

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