ORD. Nº 1654/15 6 de Mayo de 2019
Fecha Disposición | 6 de Mayo de 2019 |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E. 23740(857)/2019
ORD. Nº1654/015
MAT.: Asociaciones de funcionarios; Directores; Requisitos;
RDIC.: Para los efectos de calificar la inhabilidad o incompatibilidad de un director de una asociación de funcionarios, por la pérdida del requisito previsto en el artículo 18 N°1 de la ley N°19.296, debe acreditarse que el delito por el que fue condenado dicho dirigente merecía pena aflictiva, con prescindencia de la circunstancia de habérsele impuesto en definitiva una pena corporal menor, o la sustitutiva de remisión condicional.
ANT.: Pase N°60, de 23.04.2019, de Jefa Departamento de Relaciones Laborales.
FUENTES:
Ley N°19.296, artículos 18 y 19.
Código Penal, artículos 37 y 467.
SANTIAGO, 6 de mayo de 2019
DE : DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
A : JEFA DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES
Mediante pase de la referencia requiere un pronunciamiento de esta Dirección en orden a precisar si para los efectos de calificar la inhabilidad o incompatibilidad de un director de una asociación de funcionarios, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 N°1 de la ley N°19.296 que rige a dichas organizaciones, debe estarse a la pena específica aplicada al dirigente que cometió un delito, o bien, a que este último mereciera pena aflictiva en conformidad a la ley.
Tal requerimiento tiene por fundamento la sentencia ejecutoriada, dictada con fecha 6 de marzo de 2019, por el 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa RIT N°405-2018 RUC N°1500433384-2, en cuya virtud el presidente y el secretario de la Asociación Nacional de Oficiales Profesionales de Gendarmería de Chile (RAF 93.01.0293), fueron condenados en calidad de autores del delito de estafa a la pena del artículo 467 N°1, ambos del Código Penal, no obstante que, por concurrir a su favor una atenuante se les impuso la pena y la multa en su mínimo, por lo que fueron condenados en definitiva a la de 541 días de presidio menor en su grado medio y al pago de una multa de 11 UTM, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin perjuicio de lo cual, habiendo concurrido a su respecto los requisitos previstos en la ley N°18.216, se les sustituyó la pena corporal impuesta por la sustitutiva de remisión condicional.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 18 de la ley N°19.296, dispone:
Para ser director, se requiere cumplir con los requisitos...
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