ORD. Nº 1594 2 de Mayo de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 782247533

ORD. Nº 1594 2 de Mayo de 2019

Fecha Disposición 2 de Mayo de 2019

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E12895 (837) 2019

ORD.:1594

MAT.: Documentación laboral; Gestión y firma por medios electrónicos; Autorización;

RORD.: Atiende presentación de empresa Deeplegal S.p.A., sobre documentación laboral electrónica.

ANT.: 1) Correos electrónicos de 29.04.2019 de Sr. Andrés Miller, en representación de empresa Deeplegal S.p.A.

2) Correos electrónicos de 26.04.2019 y 29.04.2019 de Departamento Jurídico.

3) Presentación de 17.04.2019, de Sr. Sebastián Torrealba Del Río, en representación de empresa Deeplegal S.p.A.

SANTIAGO, 02.05.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A : SR. SEBASTIÁN TORREALBA DEL RÍO

DEEPLEGAL S.P.A.

AVENIDA VITACURA N°2736, PISO 15

LAS CONDES

Mediante su presentación del antecedente 3), complementada a través de correos electrónicos del antecedente 1), solicita un pronunciamiento de este Servicio respecto de la posibilidad de implementar una solución informática, denominada "Deeplegal", la cual permitía generar, firmar, gestionar y notificar la documentación derivada de las relaciones laborales a través de medios electrónicos.

Al respecto, cúmpleme informar a usted que este Servicio, a través del dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, ha establecido los requisitos de operación de dichas plataformas, los cuales son copulativos, no alternativos, por lo que el incumplimiento de cualquiera de ellos importa que el sistema completo no se ajuste a la normativa vigente.

Dichos requisitos son:

  1. Permitir al fiscalizador una consulta directa de la información vía internet desde la página Web de la empresa en que se implemente el sistema de registro y almacenamiento electrónico de la documentación laboral propuesto, desde cualquier computador de la Dirección del Trabajo conectado a Internet, a partir del RUT del empleador.

  2. Contemplar una medida de seguridad a establecer conjuntamente con el respectivo empleador, con el objeto de garantizar que las labores de fiscalización de la documentación electrónica se puedan realizar sin impedimento o restricción, ya sea en razón de fecha, volumen, tipo de documento, o cualquier otra causa que impida o limite su práctica. Esta medida debe entenderse en armonía con lo señalado en la letra a) precedente, pues ésta busca que el acceso del fiscalizador a la documentación sea permanente y fluido y, por su parte, la letra b) en examen, pretende que la conexión que garantiza la entrega de los antecedentes...

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