ORD. Nº 1593 2 de Mayo de 2019
Fecha Disposición | 2 de Mayo de 2019 |
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E3254 (222) 2019
ORD.:1593
MAT.: Documentación laboral; Gestión y firma por medios electrónicos; Autorización;
RORD.: Atiende presentación de empresa IntercapIT S.A., sobre documentación laboral electrónica.
ANT.: 1) Instrucciones de 05.04.2019 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Correo electrónico de 20.03.2019 de Sr. Cristian Osorio B., en representación de empresa IntercapIT S.A.
3) Presentación de 20.02.2019, de Sr. Cristian Osorio B., en representación de empresa IntercapIT S.A.
4) Presentación de 28.01.2019, de Sr. Cristian Osorio B., en representación de empresa IntercapIT S.A.
SANTIAGO, 02.05.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR. CRISTIAN OSORIO B.
INTERCAPIT S.A.
ALMIRANTE PASTENE N°244, OFICINA 606
PROVIDENCIA
Mediante su presentación del antecedente 4), complementada a través de presentación del antecedente 3) y correo electrónico del antecedente 2), solicita un pronunciamiento de este Servicio respecto de la posibilidad de implementar una solución informática, denominada "BNovus", la cual permitía generar, firmar, gestionar y notificar la documentación derivada de las relaciones laborales a través de medios electrónicos.
Al respecto, cúmpleme informar a usted que este Servicio, a través del dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, ha establecido los requisitos de operación de dichas plataformas, los cuales son copulativos, no alternativos, por lo que el incumplimiento de cualquiera de ellos importa que el sistema completo no se ajuste a la normativa vigente.
Dichos requisitos son:
-
Permitir al fiscalizador una consulta directa de la información vía internet desde la página Web de la empresa en que se implemente el sistema de registro y almacenamiento electrónico de la documentación laboral propuesto, desde cualquier computador de la Dirección del Trabajo conectado a Internet, a partir del RUT del empleador.
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Contemplar una medida de seguridad a establecer conjuntamente con el respectivo empleador, con el objeto de garantizar que las labores de fiscalización de la documentación electrónica se puedan realizar sin impedimento o restricción, ya sea en razón de fecha, volumen, tipo de documento, o cualquier otra causa que impida o limite su práctica. Esta medida debe entenderse en armonía con lo señalado en la letra a) precedente, pues ésta busca que el acceso del fiscalizador a la documentación...
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