ORD. Nº 1592 2 de Mayo de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 782247529

ORD. Nº 1592 2 de Mayo de 2019

Fecha Disposición 2 de Mayo de 2019

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E11469 (741) 2019

ORD.:1592

MAT.: Registro de asistencia; Sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Consultas;

RORD.: Atiende presentación de Sra. María Cristina Mingo, en representación de empresa Asesoría e Inversiones Interkambio Limitada, sobre sistema de registro y control de asistencia.

ANT.: Presentación de 05.04.2019, de Sra. María Cristina Mingo, en representación de empresa Asesoría e Inversiones Interkambio Limitada.

SANTIAGO, 02.05.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A : SR. MARÍA CRISTINA MINGO

ASESORÍA E INVERSIONES INTERKAMBIO LIMITADA

HUÉRFANOS N°1147, OFICINA 442

SANTIAGO

Mediante su presentación de antecedente, solicita un pronunciamiento jurídico de este Servicio, acerca de las siguientes consultas:

1-. Si la utilización de un sistema de control de acceso no constituye, en la práctica, llevar un sistema de registro y control de asistencia paralelo por parte de un empleador.

2-. Sí la información capturada por el sistema de control de acceso puede ser utilizada para alimentar un sistema de registro y control de asistencia electrónico.

En forma previa a responder sus consultas, resulta necesario indicar que este Servicio ha establecido, a través de los dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, las características técnicas mínimas que deben cumplir los sistemas de registro y control de asistencia electrónicos, entre las cuales destaca una certificación realizada por un tercero independiente de la empresa comercializadora, desarrolladora, importadora o usuaria de dichas plataformas y, posteriormente, la revisión completa del informe de validación por parte de este Servicio.

Aclarado lo anterior, respecto de sus consultas cúmpleme informar a usted lo siguiente:

1-. Acerca de su primera consulta, cabe precisar que esta Dirección ha señalado, en el punto 1.5 del precitado dictamen N°5849/133 de 04.12.2017, lo que sigue:

"1.5-. Control de acceso: A continuación, consulta sobre la posibilidad de que los sistemas de registro de asistencia cumplan, paralelamente, la función de control de acceso al establecimiento del empleador, incorporando por ejemplo torniquetes.

Sobre dicha consulta, cabe indicar que no existe inconveniente en proceder a la integración del hardware señalado con el sistema de registro y control de asistencia y determinación de las...

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