ORD. Nº 1590 2 de Mayo de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 782247521

ORD. Nº 1590 2 de Mayo de 2019

Fecha Disposición 2 de Mayo de 2019

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E12713(830)2019

ORD. :1590

MAT.: Bono compensatorio sala cuna; Rechazo;

RORD.: Atiende presentación sobre bono compensatorio de sala cuna

ANT.: Presentación de 16.04.19 de doña Romina Carreño Aravena por Banco de Chile.

SANTIAGO, 02.05.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SRA. ROMINA CARREÑO ARAVENA

BANCO DE CHILE

AHUMADA N° 251

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente, Ud, en representación de la empresa Banco de Chile, solicita un pronunciamiento de esta Dirección relativo a la procedencia de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna mediante la entrega de un bono compensatorio a la trabajadora Sra. Rhens Daphne Cares Pressing, respecto de su hija menor de dos años Antonia Martínez Cares, en atención a que en su lugar de residencia, ubicado en Río Negro, Osorno, no tiene acceso a salas cunas.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Esta Dirección mediante dictamen N°4901/74, de 05.12.14, ha señalado que el empleador que decide pagar directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleva a sus hijos menores de dos años cumple con la obligación de sala cuna contenida en el artículo 203 del Código del Trabajo cuando la sala cuna elegida se encuentra ubicada en la misma área geográfica en que la madre trabajadora reside o cumple sus funciones.

Según consta de los antecedentes que obran en poder de esta Dirección, su petición...

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