ORD. Nº 1399 17 de Abril de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 787313717

ORD. Nº 1399 17 de Abril de 2019

Fecha Disposición17 de Abril de 2019

DEPARTAMENTO JURIDICO

UNIDAD DE DICTAMENES E INFORMES

EN DERECHO

E 16154(2362)2018

ORD.:1399

MAT.: Estatuto Docente; Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia; Asignación de desempeño colectivo;

RORD.: Este Servicio carece de competencia para pronunciarse respecto del derecho a percibir la asignación de desempeño colectivo atendido que los asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de trabajo, derivados de la extinción de la relación laboral, en que existe finiquito ratificado ante ministro de fe, deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respectivo.

ANT.: 1) Instrucciones 24.01.2019 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Pase N°1240 de 23.10.2018 de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo.

3) Oficio N°10.778 de 11.10.2018 de Jefe Subrogante, Unidad Jurídica, II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.

4) Presentación de 09.10.2018 de Ricardo Acuña Cerda.

SANTIAGO, 17.04.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : RICARDO ACUÑA CERDA

VALENZUELA PUELMA N°572

TALAGANTE

R.ACUNA.15@GMAIL.COM

Mediante Oficio del antecedente 3) se ha derivado presentación del antecedente 4) en que solicita se le informe si le corresponde percibir la asignación de desempeño colectivo 2017 (ADECO), cuyo pago correspondía al año 2018. Funda su presentación señalando que durante el año 2017 trabajó para la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calera de Tango, participando del convenio de desempeño colectivo suscrito por el equipo del establecimiento educacional, Colegio Lonquén F 800, en el que prestaba servicios en calidad de Inspector General, obteniendo una evaluación de destacado. Agrega haber consultado al Ministerio de Educación sobre el pago de dicha asignación, institución que le informó que no le correspondía percibir la asignación atendido que el sostenedor había informado que con fecha 28.02.2018 se había firmado finiquito de trabajo.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Conforme consta de los antecedentes acompañados, su consulta fue respondida por el Ministerio de Educación, institución responsable de establecer la procedencia de transferir los recursos a su sostenedor para el pago de dicha asignación, sin que a este Servicio le corresponda intervención alguna en dicha calificación.

Asimismo, y a propósito del finiquito de trabajo de fecha 28.02.2018, celebrado entre usted y su empleador, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calera de Tango, instrumento...

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