ORD. Nº 1061 22 de Marzo de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 777730481

ORD. Nº 1061 22 de Marzo de 2019

Fecha Disposición22 de Marzo de 2019

DEPARTAMENTO JURIDICO

E.21309 (2588) 2018

ORD.: 1061

MAT.: Contrato de trabajo; Legalidad de cláusula; Datos personales; Deber de confidencialidad;

RORD.: El anexo acompañado a su presentación, en virtud del cual la empresa comunica a los trabajadores la política de divulgación de datos personales, transgrede el deber de confidencialidad que el empleador debe observar respecto de los antecedentes del ámbito específicamente privado de sus dependientes.

ANT.: 1) Instrucciones de 15.03.2019, de Jefe Departamento Jurídico.

2) Presentacion de 26.11.2018, de Sindicato N°1 de Trabajadores de la Empresa Nerphocare Chile S.A.

SANTIAGO, 22.03.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO

A : SINDICATO N°1 DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA NERPHOCARE CHILE S.A.

sindicato.1.detrabajadores@gmail.com

Mediante presentación del antecedente 2) se ha solicitado un pronunciamiento jurídico en orden a determinar la legalidad del anexo "consentimiento y aviso de privacidad del empleado" en virtud del cual la empresa comunica a sus trabajadores sobre el uso, transferencia y divulgación de la información personal proporcionada por los mismos.

Sobre el particular cúmpleme en informar que este Servicio cuenta con diversos pronunciamientos que abordan la situación planteada.

En efecto, mediante dictamen Nº2328/130, de 19.07.2002, se ha dispuesto que los derechos fundamentales de los trabajadores y trabajadoras tienen el carácter de límites infranqueables respecto de las potestades del empleador, en particular en cuanto al derecho a la dignidad del trabajador o trabajadora, a su honra, a su vida privada, a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada y al derecho a no ser discriminado(a) arbitrariamente.

Ello es consecuencia directa del mandato contenido en el inciso 1º del artículo 5 del Código del Trabajo, que establece: "El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos."

De tal suerte se observa que la vida privada se erige como un derecho que ha sido motivo de especial protección por el legislador. Congruente con dicha protección, el inciso 1º del artículo 4 de la ley N°19.628, sobre protección de la vida privada, publicada en el Diario Oficial de 28.08.1999, ha dispuesto que el tratamiento de los datos personales sólo puede efectuarse cuando la referida ley u otras disposiciones...

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