ORD. Nº 906/8 13 de Marzo de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 772433249

ORD. Nº 906/8 13 de Marzo de 2019

Fecha Disposición13 de Marzo de 2019

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K7866(1588)18

ORD. : 906/8

MAT.: El límite fijado para la jornada de trabajo del personal regido por la ley N° 19.378 es semanal y no mensual.

ANT.: 1) Pase N° 1320 de 06.11.18 del Sr. Jefe de asesores del Sr. Director del Trabajo.

2) Ordinario N° 1755 de 06.07.18 del Sr. Director Regional del Trabajo de la Región Metropolitana Poniente.

3) Presentación de 18.05.18 de don Gabriel Ignacio Santander García por la Corporación Municipal de María Pinto.

FUENTES: Artículo 15 ley N° 19.378. Artículos 17 y 23 Decreto N° 1.889, de 1995, de Salud.

CONCORDANCIAS: Dictámenes N° 5309/098 de 31.12.08 y 654/17 de 07.02.17.

SANTIAGO, 13.03.2019

DE : DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO

A : SR. GABRIEL IGNACIO SANTANDER GARCÍA0

SECRETARIO GENERAL CORPORACIÓN MUNICIPAL DE MARÍA PINTO

AVDA. FRANCISCO COSTABAL N° 78

MARÍA PINTO

Mediante presentación del antecedente 3) solicita Ud. a esta Dirección un pronunciamiento referido a la jornada de trabajo del personal regido por la ley N° 19.378 que se desempeña en un sistema de turnos rotativos.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En primer lugar, respecto de la fijación del sistema de turno que una determinada Corporación pretenda implementar, cabe señalar que no corresponde a esta Dirección la autorización o visación del mismo sin perjuicio de señalar que éste debe ajustarse a la normativa, como se señala a continuación.

El artículo 15, incisos y , de la ley N° 19.378, prescribe:

"La jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y cuatro horas semanales. Se distribuirá de lunes a viernes, en horario diurno y continuo, comprendido entre las 08 y 20 horas, con tope de 9 horas diarias. Esta distribución no será aplicable a aquellos funcionarios cuya jornada ordinaria y normal de trabajo, por la naturaleza de los servicios que prestan, deba cumplirse fuera de los horarios precitados, sujetándose, a dichos efectos, a la modalidad de distribución que hubieren pactado en sus respectivos contratos. No obstante podrá contratarse personal con una jornada parcial de trabajo, de acuerdo con los requerimientos de la entidad administradora, en cuyo caso la remuneración será proporcional a la jornada contratada. Sin embargo, para los funcionarios contratados en las letras d), e) y f) del artículo 5° de esta ley, el contrato por jornada parcial no podrá ser inferior a veintidós horas semanales.

El horario de trabajo se adecuará a las necesidades de funcionamiento de los...

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