ORD. Nº 767 27 de Febrero de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 772433193

ORD. Nº 767 27 de Febrero de 2019

Fecha Disposición27 de Febrero de 2019

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

E24346(2762)2018

ORD. N° 767

MAT.: No existe inconveniente legal para que un trabajador haga uso de feriado fraccionado en días inhábiles, siempre que éstos se encuentren comprendidos en la jornada ordinaria de trabajo del respectivo dependiente. Asimismo, el goce excepcional de feriado en día domingo, no impide el descanso de al menos dos domingos en el mes que establece el artículo 38 inciso del Código del Trabajo.

ANT.: 1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 20.02.2019.

2) Ordinario Nº 2300, de ICT Santiago Oriente, de 18.12.2018, recibido el 28.12.2018.

3) Presentación de Inmobiliaria PY S.A., de 06.12.2018.

SANTIAGO, 27.02.2019

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A: DON JOSÉ IGNACIO URRUTIA ARAY

CRUZ DEL SUR Nº 180

LAS CONDES/

Por la presentación del antecedente 3), se consulta sobre la forma en que debe concederse el feriado legal a trabajadores que tienen incluidos en su jornada de trabajo, días inhábiles como el sábado, domingo y festivos.

Se consulta además, si al incluir en el feriado uno o más domingos, subsiste la aplicabilidad del artículo 38 inciso del Código del Trabajo, que establece, "al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario deberán necesariamente otorgarse en día domingo".

En lo fundamental se consulta, en síntesis, sobre la forma de otorgar los feriados en días inhábiles, en el caso que éstos formen parte de la jornada ordinaria de trabajo.

Al respecto, cúmpleme manifestar a Ud. lo siguiente:

El inciso 1º y 3º del artículo 67 del Código del Trabajo precisa:

"Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento".

"El feriado se concederá de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades del servicio".

Asimismo, el artículo 69 del mismo cuerpo legal prescribe:

"Para efectos del feriado, el día sábado se considerará siempre inhábil".

Enseguida, el inciso 1º del artículo 70 señala:

"El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo".

De acuerdo a las disposiciones legales precedentes, los trabajadores con más de un año de servicio tienen derecho a quince días hábiles de descanso, los que de preferencia serán otorgados en primavera o verano conforme a las necesidades del servicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR