ORD. Nº 766 27 de Febrero de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 772433177

ORD. Nº 766 27 de Febrero de 2019

Fecha Disposición27 de Febrero de 2019

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO

K 1460 (318) 2018

ORD.: 766

MAT.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para intervenir respecto de una materia que fue sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

ANT.: 1) Instrucciones de 20.02.2019, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Acta de Comparecencia de fecha 27.12.2018, de Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores de Latam Airlines, Sinlatam.

3) Correos electrónicos de fechas 24.12.2018, 06.12.2018 y 21.11.2018, entre Abogado de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho y Presidente de Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores Latam Airlines, Sinlatam.

4) Pase N° 339 de 24.10.2018 de Jefe Departamento Jurídico (S).

5) Presentación de fecha 11.04.2018, de Latam Airlines Group S.A.

6) Ordinario N° 1516 de 22.03.2018, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

7) Ordinario N° 1515 de 22.03.2018, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

8) Ordinario N° 1514 de 22.03.2018, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

9) Ordinario N° 1513 de 22.03.2018, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

10) Presentación de fecha 06.02.2018, de Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores de Latam Airlines y afines, Sinlatam.

SANTIAGO, 27.02.2019

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A: SR. SEBASTIAN LOBOS RAZON

PRESIDENTE

SINDICATO INTEREMPRESA NACIONAL DE TRABAJADORES LATAM AIRLINES Y AFINES

MOLINA #478, OFICINA 1-A

VALPARAISO

lobos.razon@gmail.com

Mediante presentación del antecedente 10), Ud., en representación del Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores Latam Airlines, Sinlatam, solicita un pronunciamiento jurídico respecto de la vigencia del Dictamen Ordinario N° Ord. N°1281/021 de fecha 17.03.2006.

En cumplimiento del principio de igualdad y contradicción de los interesados, a través de antecedentes 7), 8) y 9), se confirió traslado al Sindicato de Pilotos de la Empresa Lan Express, al Sindicato de Empresa de Pilotos de Lan Airlines S.A. y al Sindicato de Tripulantes de Cabina de la empresa Lan Express, respectivamente, sin que, a la fecha, conste a este Servicio respuesta de aquellos.

Asimismo, a través de antecedente 6) se confirió traslado a la empresa Latam Chile S.A., quien a través de presentación de antecedente 5) manifestó, en lo medular, que según consta en causa RIT O-6036-2015, llevada ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Sinlatam...

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