ORD.Nº 755 27 de Febrero de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 772433201

ORD.Nº 755 27 de Febrero de 2019

Fecha Disposición27 de Febrero de 2019

DEPARTAMENTO JURÍDICO

E 4760(343) 2019

ORD. Nº 755

MAT.: Remite presentación de la empresa Blue Express Logística S.A., relativa a la procedencia de pactar un bono compensatorio del beneficio de sala cuna con la trabajadora que individualiza, cuyo hijo menor de dos años se encontraría impedido, por razones de salud, de asistir a alguno de dichos establecimientos.

ANT.: Presentación de 06.02.2019, de Empresa Blue Express S.A..

SANTIAGO,

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO

REGIÓN METROPOLITANA ORIENTE

Adjunta remito a Ud. presentación citada en el antecedente y su documentación anexa, mediante la cual la empresa Blue Express S.A. solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar la procedencia de pactar un bono compensatorio del beneficio de sala cuna con la trabajadora que individualiza, cuyo hijo menor de dos años se encontraría impedido, por razones de salud, de asistir a alguno de dichos establecimientos.

Lo anterior, en cumplimiento de lo instruido a través de la Circular N°11, de 19.01.2016, emanada de este Departamento, según la cual, las Direcciones Regionales del Trabajo deben responder las solicitudes de pronunciamiento en relación a la materia que se presenten ante sus oficinas, haciendo presente el nuevo criterio sustentado sobre el particular por esta Repartición, en dictamen N°6758/86, de 24.12.2015.

Dicho pronunciamiento reconsideró la doctrina anterior, contenida, entre otros, en los ordinarios N°701, de 07.02.2011 y N°4257, de 28.10.2011, estableciendo al respecto: «El certificado expedido por un facultativo competente que prescriba que la asistencia de un menor a establecimientos de sala cuna no resulta recomendable atendidas sus condiciones de salud, constituye un antecedente suficiente para que las partes, si así lo consideran, acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, no siendo necesario un análisis ulterior de esta Dirección, de un pacto en tal sentido».

Con arreglo a la citada doctrina, la existencia de una prescripción...

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