ORD. N° 2735 31 de Julio de 2014. Dirección del Trabajo; Facultades; Revisión documental - Doctrina Administrativa - VLEX 539026650

ORD. N° 2735 31 de Julio de 2014. Dirección del Trabajo; Facultades; Revisión documental

Fecha Disposición31 de Julio de 2014
MateriaDirección del Trabajo; Facultades; Revisión documental

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K 3626 (770) 2014

ORD .: Nº 2735 /

MAT.: Dirección del Trabajo; Facultades; Revisión documental

RORD.: La Dirección del Trabajo se encuentra facultada para requerir bajo apercibimiento, toda documentación que incida en el ámbito laboral que debe fiscalizar, y que tal potestad no resulta limitada por el hecho que el empleador haya optado por el sistema de gratificación contemplado en el artículo 50 del Código del Trabajo.

ANT.: 1) Memo Nº55 de 27.06.2014, de Jefe de Departamento de Inspección.

2) Presentación 01.04.2014, de don Ennio Fernández Celedón.

SANTIAGO, 23.07.2014

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : ENNIO FERNÁNDEZ CELEDÓN

ABOGADO

COMERCIAL GE2 LTDA

CAÑAVERAL Nº 1090, QUILICURA, SANTIAGO

Por medio de la presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico respecto a la procedencia de requerir la exhibición de documentación de carácter financiera o tributaria durante un proceso de fiscalización, considerándose que su representada ha optado por un sistema de pago de gratificación conforme al artículo 50 del Código del Trabajo. tud de lo dispuesto en el articulo 31 del DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que señala:

Atendido que su presentación involucra aspectos relativos a la actividad fiscalizadora de esta institución, se solicitó informe al Jefe del Departamento de Inspección, quien manifestó sus puntos de vista mediante Memo Nº 55 de 27.06.2014.

En la forma señalada, la autoridad inspectiva informó que los procedimientos de fiscalización se rigen por lo dispuesto en la Circular N°88 de 05.07.2001 y sus circulares complementarias, misma que en cuanto al ejercicio de la facultad de revisión documental de carácter laboral, previsional o contable, prevé que ésta debe efectuarse en las dependencias de la empresa fiscalizada o que en forma excepcional, podrá ser requerida para su análisis y revisión en las Inspecciones del Trabajo, debiendo en tal caso, dejar constancia en el formulario de requerimiento de documentación denominado F.7.

Cabe considerar, que la Dirección del Trabajo, goza de la facultad de revisión documental en sus procesos de fiscalización en vir

Los funcionarios del Trabajo podrán requerir de los empleadores, patrones o de sus representantes y de sus organizaciones, toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización que les corresponda y todos los datos pertinentes para realizar las encuestas que patrocina...

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