ORD. N°993 15 de Febrero de 2016. Responde consultas, acerca del incremento de remuneraciones y descansos adicionales para los dependientes del comercio, por efectos de la Ley Nº20.823. - Doctrina Administrativa - VLEX 602723718

ORD. N°993 15 de Febrero de 2016. Responde consultas, acerca del incremento de remuneraciones y descansos adicionales para los dependientes del comercio, por efectos de la Ley Nº20.823.

Fecha Disposición15 de Febrero de 2016
MateriaResponde consultas, acerca del incremento de remuneraciones y descansos adicionales para los dependientes del comercio, por efectos de la Ley Nº20.823.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 7675 (1435) 2015

ORD.: 0993 /

MAT.: Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficios de la ley Nº20.823 respecto a los trabajadores del Estadio Español;

RORD.:Responde consultas, acerca del incremento de remuneraciones y descansos adicionales para los dependientes del comercio, por efectos de la Ley Nº20.823.

ANT.:1) Instrucciones de fecha 13.01.2016, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Pase N°155 de fecha 04.11.2015, con instrucciones de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Presentación de 18.06.2015 de don Javier Viñales Iriarte, en representación de la empresa Estadio Español S.A. y Estacionamientos Estadio Español S.A.

SANTIAGO, 15.02.2016

DE:JEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO (S)

A:JAVIER VIÑALES IRIARTE

GERENTE GENERAL

ESTADIO ESPAÑOL S.A.

ESTACIONAMIENTOS ESTADIO ESPAÑOL S.A.

CALLE NEVERÍA N° 4855

LAS CONDES

Mediante presentación del antecedente 2), se ha solicitado un pronunciamiento a esta Dirección del Trabajo en torno a la procedencia de aplicar los beneficios introducidos por la Ley N°20.823, respecto a trabajadores que prestan servicios únicamente a los socios del Estadio y dentro de sus dependencias.

Funda su solicitud en que la empresa corresponde a una institución de índole social, cultural y deportiva, sin fines de lucro y que al tener tal calidad, no puede emitir boletas por servicios afectos al impuesto al valor agregado (IVA). Por tal razón, se crearon dos sociedades anónimas cerradas cuyo único controlador y socio es el Estadio Español; tienen por objeto, por una parte, el manejo y administración de servicios de gastronomía y, por otra, la administración de estacionamientos, con su propio personal y para atender exclusivamente a los socios del Estadio. Por lo que solicitan aclarar si estos trabajadores, se benefician con los derechos establecidos por la Ley.

Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El texto de la reforma incide en el artículo 38 inciso segundo y agrega el artículo 38 bis, ambos del Código del Trabajo, que disponen lo que sigue:

El inciso segundo del artículo 38 ha quedado redactado "Las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos. Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal. En el caso de los trabajadores a que se...

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