ORD. N°737 7 de Febrero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 735742773

ORD. N°737 7 de Febrero de 2018

Fecha Disposición 7 de Febrero de 2018

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 813 (166) 2018

ORD.: 737

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito;

RORD.: Este Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento acerca del pago del bono de productividad a los trabajadores finiquitados de la empresa Aguas Patagonia, toda vez que los asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de trabajo, derivados de la extinción de la relación laboral, deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respectivo.

ANT.: Ord. N°57 de 17.01.2018, de Inspector Provincial del Trabajo Coyhaique.

SANTIAGO, 07.02.2018

DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO COYHAIQUE

Mediante Ordinario del antecedente se ha remitido el informe de fiscalización N°1101/2017/1249, de la Inspección Provincial del Trabajo Coyhaique, a fin que esta Dirección emita un pronunciamiento en torno a la situación manifestada por el Presidente del Sindicato de Empresa Aguas Patagonia, quien denuncia que la empresa no estaría pagando en los finiquitos de trabajo, el bono de productividad pactado en el convenio colectivo vigente.

Al respecto cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El inciso 1º del artículo 177 del Código del Trabajo, dispone:

“El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador. El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Las partes podrán pactar el pago en cuotas de conformidad con los artículos 63 bis y 169”.

De la disposición legal antes citada se infiere que el finiquito que se celebra con las formalidades legales anotadas puede ser invocado por el empleador, con valor de plena prueba y con efecto liberatorio a su respecto, lo que no sucedería si tales formalidades no han sido atendidas.

Con todo, cabe hacer presente que el aludido poder liberatorio del finiquito puede verse restringido si las partes, de común acuerdo o una de ellas con la aprobación de la otra, hubieren hecho una reserva de acciones o derechos respecto a los beneficios contenidos en dicho documento, ya sea en cuanto a su procedencia, forma de cálculo, pago, etc.

Ahora bien, de la revisión documental de que da...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR