ORD. N°711/19 10 de Febrero de 2017. La obligación legal del artículo 162 del Código del Trabajo, referente al envío de la comunicación por parte del empleador al trabajador, sólo puede ser cumplida a través de la carta de aviso para término de contrato de trabajo de la forma establecida en la ley. En cuanto al envío de la copia de la comunicación que debe remitir el empleador a... - Doctrina Administrativa - VLEX 671107665

ORD. N°711/19 10 de Febrero de 2017. La obligación legal del artículo 162 del Código del Trabajo, referente al envío de la comunicación por parte del empleador al trabajador, sólo puede ser cumplida a través de la carta de aviso para término de contrato de trabajo de la forma establecida en la ley. En cuanto al envío de la copia de la comunicación que debe remitir el empleador a...

Fecha Disposición10 de Febrero de 2017
MateriaLa obligación legal del artículo 162 del Código del Trabajo, referente al envío de la comunicación por parte del empleador al trabajador, sólo puede ser cumplida a través de la carta de aviso para término de contrato de trabajo de la forma establecida en la ley. En cuanto al envío de la copia de la comunicación que debe remitir el empleador a...

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 10246 (2312) 2016

ORD.:711/19

MAT.: Contrato de trabajo; Término de contrato; Carta de aviso; Comunicación al trabajador; Envío de copia a la Inspección; Comprobante de carta de aviso; Registro de las comunicaciones de término de contrato;

RDIC.: La obligación legal del artículo 162 del Código del Trabajo, referente al envío de la comunicación por parte del empleador al trabajador, sólo puede ser cumplida a través de la carta de aviso para término de contrato de trabajo de la forma establecida en la ley. En cuanto al envío de la copia de la comunicación que debe remitir el empleador a la Inspección del Trabajo, ésta se encuentra satisfecha al generarse el comprobante de carta de aviso para término de contrato de trabajo.

ANT.: 1) Instrucción de 31.01.2017 del Jefe del Departamento Jurídico.

2) Instrucción de 26.12.2017 del Jefe del Departamento Jurídico.

3) Correo electrónico de 30.11.2016 de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Pase N°432 de 17.11.2016 de Jefa de Departamento de Atención de Usuarios.

5) Pase N°342 de 07.11.2016 de Jefe de Departamento Jurídico.

6) Acta aclaratoria de 19.10.2016 de doña Guacolda Salas Santana.

7) Pase N°1426 de 12.10.2016 de Jefe de Gabinete Director del Trabajo.

8) Presentación de 06.10.2016 de doña Guacolda Salas Santana.

FUENTES: Código del Trabajo artículo 162, art. 14 de la Ley N°19.800 y Decreto Fuerza de Ley N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

CONCORDANCIA: Dictamen N°3092/168 16.09.2002.

SANTIAGO, 10.02.2017

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

A : GUACOLDA SALAS SANTANA

ABOGADA DEL TRABAJADOR DON JORGE TRINCADO

MONEDA 2368

SANTIAGO

Mediante presentación del ant. 6), ha solicitado un pronunciamiento por parte de esta Dirección, referido a si el artículo 162 del Código del Trabajo ha tenido alguna modificación legal o si existe alguna instrucción emitida por la Dirección del Trabajo en orden a otorgarle al Comprobante de Carta de Aviso para Término de Contrato de Trabajo el mismo valor que a la Carta de Aviso para Término de Contrato de Trabajo.

La ocurrente realiza esta solicitud en atención a la respuesta otorgada a su presentación de fecha 29.06.2016, por la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente mediante el Ordinario N°1710 de fecha 13.07.2016, en donde se indicó que:

"En vuestro caso, el documento denominado "COMPROBANTE DE CARTA DE AVISO PARA TERMINO DE CONTRATO DE TRABAJO" es el registro que tenemos como Institución, por ende, NO existe en nuestros archivos la copia materia de la carta de aviso que usted solicita, sin perjuicio de ello el documento individualizado cumple con las correspondientes exigencias legales…

En consecuencia, informo a usted que este servicio no tiene en sus archivos copia material de la carta de aviso de término de relación laboral, sin perjuicio de contar con los comprobantes de carta de aviso ingresados por su empleador a nuestro sistema informático, documento que goza de los mismos privilegios jurídicos."

Al respecto, cúmpleme informar que el artículo 162 del Código del Trabajo, en lo atingente a lo expuesto en su presentación dispone:

"Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 o 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda.

Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. Si se tratare de la causal señalada en el número 6 del artículo 159, el plazo será de seis días hábiles.

Deberá enviarse copia del aviso mencionado en el inciso anterior a la respectiva Inspección del Trabajo, dentro del mismo plazo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR