ORD. N°681 8 de Febrero de 2017. Informa que mientras el software CAS actué como mero almacenador de información y no altere la información contenida en el reloj control, no requiere certificación adicional. - Doctrina Administrativa - VLEX 671107717

ORD. N°681 8 de Febrero de 2017. Informa que mientras el software CAS actué como mero almacenador de información y no altere la información contenida en el reloj control, no requiere certificación adicional.

Fecha Disposición 8 de Febrero de 2017
MateriaInforma que mientras el software CAS actué como mero almacenador de información y no altere la información contenida en el reloj control, no requiere certificación adicional.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES

EN DERECHO

K 11134 (2466) 2016

ORD.:681/

MAT.: Sistema especial de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Certificación;

RORD.: Informa que mientras el software CAS actué como mero almacenador de información y no altere la información contenida en el reloj control, no requiere certificación adicional.

ANT.:1) Presentación de 21.12.2016, de Julio Ignacio Montero Rojas

2) Ordinario N°5921 de 12.12.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho de la Dirección del Trabajo.

3) Presentación de 03.11.2016, de don Julio Ignacio Montero Rojas.

SANTIAGO, 08.02.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : JULIO IGNACIO MONTERO ROJAS

ABOGADO ADP

julio.montero@adp.com

Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado un pronunciamiento por parte de esta Dirección, referido a determinar si el sistema computacional CAS, comercializado en Chile por su empresa, requiere de certificación de acuerdo a lo establecido en el Dictamen N°1140/27 de 24.02.2016.

Al respecto, cúmpleme informar que el artículo 33 del Código del Trabajo, dispone:

"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.

Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el inciso precedente, o cuando su aplicación importare una difícil fiscalización, la Dirección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, podrá establecer y regular, mediante resolución fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Este sistema será uniforme para una misma actividad."

Del precepto legal preinserto se colige que para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, tanto ordinarias como extraordinarias, deberá llevarse un registro, que puede consistir en:

Sobre la base de tal disposición, el legislador ha otorgado a la Dirección del Trabajo, en ejercicio de las facultades de interpretación y fiscalización, la facultad de adecuar la normativa laboral a una línea de modernidad utilizada por las empresas en esta materia, armonizando la utilización de instrumentos de alta tecnología con el cabal cumplimiento de las disposiciones legales sobre jornada de trabajo y la labor de fiscalización propia de este...

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