ORD. N°681 29 de Enero de 2016. Atiende consulta sobre derecho a descanso para colación en los términos del artículo 34 del Código del Trabajo, del personal que labora a bordo de ferrocarriles. - Doctrina Administrativa - VLEX 593532830

ORD. N°681 29 de Enero de 2016. Atiende consulta sobre derecho a descanso para colación en los términos del artículo 34 del Código del Trabajo, del personal que labora a bordo de ferrocarriles.

Fecha Disposición29 de Enero de 2016
MateriaAtiende consulta sobre derecho a descanso para colación en los términos del artículo 34 del Código del Trabajo, del personal que labora a bordo de ferrocarriles.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K 11837 (2033) /2014

ORD. Nº.: 0681 /

MAT.: Trabajadores de ferrocarriles; Descanso dentro de la jornada;

RORD.:Atiende consulta sobre derecho a descanso para colación en los términos del artículo 34 del Código del Trabajo, del personal que labora a bordo de ferrocarriles.

ANT.:1.- Instrucciones de 30.07.2015, de Jefe Departamento Jurídico.

  1. -Memo N°100, de 13.07.2015, Departamento de Inspección.

  2. - Memo N°44, de 02.04.2015, de Jefe Departamento de Inspección.

  3. - Ord. N°89, de 09.01.2015, de Jefe Departamento de Inspección.

  4. - Memo N°18, de 23.03.2015, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S)

  5. - Memo N°67, de 15.12.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

  6. -Ord. N°1714, de 09.10.2014, de Inspector Provincial del Trabajo de Concepción.

  7. - Presentación de 30.09.2014, de Empresa Ferrocarriles Suburbanos de Concepción S.A.

    SANTIAGO, 29.01.2016

    A : SRES. EMPRESA FERROCARRILES SUBURBANOS DE CONCEPCIÓN

    AVDA. PADRE HURTADO N°570, 4° Piso

    CONCEPCIÓN

    Mediante presentación citada en el antecedente 8) ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si al personal que labora a bordo de ferrocarriles, afecto a la normativa especial establecida en el artículo 25 ter del Código del Trabajo les resulta aplicable la disposición establecida en el artículo 34 del Código del Trabajo que regula el descanso para colación.

    Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

    El artículo 25 ter, incorporado al Código del Trabajo por el artículo único de la ley N°20.767, publicada en el Diario Oficial de 12 de agosto de 2014, establece:

    "La jornada de trabajo y descansos de los trabajadores que se desempeñan como parte de la tripulación a bordo de ferrocarriles, se regirá por las siguientes reglas:

  8. - La jornada ordinaria de trabajo no podrá superar las ciento ochenta horas mensuales. La jornada diaria no podrá superar las siete horas treinta minutos continuas en el caso de transporte de pasajeros, ni las nueve horas continuas en el caso de transporte de carga, ambos períodos dentro de un lapso de veinticuatro horas.

    En el caso de que circunstancias tales como el tiempo de cruzamiento de trenes, accidentes u otras difíciles de prever y que impliquen interrumpir el servicio ferroviario de pasajeros o de carga, superando los tiempos máximos establecidos en el párrafo anterior, el empleador deberá pagar las horas en exceso con el mismo recargo que establece el artículo 32. Con todo, si las contingencias descritas implicaren una demora tal que se...

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