ORD. N°625 3 de Febrero de 2017. Deniega reconsideración que indica. - Doctrina Administrativa - VLEX 671107597

ORD. N°625 3 de Febrero de 2017. Deniega reconsideración que indica.

Fecha Disposición 3 de Febrero de 2017
MateriaDeniega reconsideración que indica.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 12092 (2603) 2015

ORD.:625

MAT.: Remuneraciones; Protección a las remuneraciones; Deniega reconsideración de Ord. 5256, de 31.12.2014;

RORD.: Deniega reconsideración que indica.

ANT.: 1) Reasignación de 30.01.2017.

2) Instrucciones de 08.11.2016, 19.07.2016, 26.02.2016 y 09.11.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Pase Nº 1677 de 06.10.2015, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo.

4) Presentación de 02.10.2015, de Directiva Sindicato Consorcio Seguros de Vida.

SANTIAGO; 03.02.2017

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

A:SINDICATO CONSORCIO SEGUROS DE VIDA S.A.

LUIS THAYER OJEDA Nº 0127, OF. 901

PROVIDENCIA/

Mediante presentación del antecedente 4) se ha solicitado a este Servicio la reconsideración del Ord. Nº 5256, de 31.12.2014, por cuanto, a su entender, el mismo no habría dado respuesta a lo consultado en su oportunidad.

Sobre el particular, cabe recordar que la presentación que dio origen al Ordinario impugnado, fue formulada con fecha 14.11.2013, y en la misma se exponía la situación que afectaba a los socios del Sindicato Consorcio Seguros de Vida S.A., específicamente, aquellos encargados de la atención de clientes de cartera huérfana, a quienes la empresa les habría disminuido el monto de sus remuneraciones para compensar la pérdida producida cada vez que un cliente daba término a la póliza de seguro mantenida con la compañía.

Por su parte, con fecha 23.04.2014 el Sindicato recurrente complementó la presentación antes expuesta, mediante un adendum que daba cuenta de la modificación introducida a los contratos de trabajo del grupo Ejecutivo Comercial Clientes, consistente en la sustitución de la comisión por bono y en la incorporación del premio por persistencia.

En tales circunstancias, se solicitaba a esta Dirección realizar las investigaciones pertinentes para verificar lo expuesto y, si fuera procedente, aplicar las sanciones administrativas tendientes a obtener el cumplimiento de las normas laborales por parte de la empresa.

Ahora bien, por el presente acto la organización recurrente, contrariando los términos de lo antes expuesto y desconociendo lo manifestado en su oportunidad, acusa a este Servicio de no haber atendido lo solicitado, dando paso a una conclusión que no es compartida por la misma.

En efecto, la impugnación en análisis trata sobre la supuesta inadvertencia cometida, al no haberse declarado si la ley Nº20.611, sobre protección a las remuneraciones, resultaba aplicable al...

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