ORD. N°62/2 4 de Enero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 735743117

ORD. N°62/2 4 de Enero de 2018

Fecha Disposición 4 de Enero de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K.1858(493)2017

8278(1875)2017

ORD.: 62/2/

MAT.: Ley N°20.940; Lock out o cierre temporal; Contratación de trabajadores; Medidas de seguridad; Reintegro de trabajadores; Equipos de emergencia; Lock out en la negociación no reglada;

RDIC.: Responde consultas relacionadas con el alcance de las normas que regulan el lockout o cierre temporal de la empresa.

RDICT.: 1) No existiría obstáculo para que el empleador, durante el lock-out que ha declarado en virtud de los artículos 353 y siguientes del Código del Trabajo, convenga con una empresa contratista de seguridad privada para que ésta, conforme a la ley, se encargue del resguardo y vigilancia de los bienes materiales de la empresa cerrada, tarea externa que comprende la de controlar el acceso de personas al respectivo recinto.

2) La utilización de los equipos de emergencia a que refieren los artículos 359 y siguientes del Código del Trabajo no es procedente en el caso de hacerse efectivo el lock-out, por tratarse de un arbitrio que no concilia con la naturaleza y alcance de esta medida patronal.

3) Del mismo modo, no resulta procedente la aceptación, por parte de la empresa, del reintegro de trabajadores durante el lock-out, sea de dependientes no involucrados en la negociación colectiva, sea esgrimiendo la reincorporación individual que consagra el artículo 357 del Código del Trabajo.

4) El lock-out sólo es admisible en el ámbito permitido por el legislador, quedando, por tanto, excluida su aplicación a sucesos que ocurran al margen de la negociación colectiva reglada.

ANT.: 1) Pase 1432 de 21.11.2017 de Asesora Jurídica del Director.

2) Instrucciones de 20.09.2017 de Jefa Unidad Dictámenes.

3) Presentación de 28.08.2017 de Doña Francisca Vial H.

4) Presentación de 02.03.2017 de Doña Francisca Vial H.

FUENTES: Arts.353; 355; 357; 359 y 360 del C. del Trabajo.

CONC.: Ords. 441/7 de 25.01.2017.

SANTIAGO, 04.01.2018

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRA. FRANCISCA VIAL HERRERA

fvial@asyc.com

Mediante presentación del Ant. 4), se formulan las siguientes consultas en relación con el lock-out o cierre temporal de la empresa, en el marco de la huelga regulada en el Capítulo VI, Título IV, del Libro IV del Código del Trabajo.

  1. Posibilidad de subcontratar personal, específicamente a guardias de seguridad, que se encarguen de: a) la seguridad de las instalaciones, bienes de la empresa o establecimiento y, b) que se le impida el acceso de los trabajadores a las instalaciones de la empresa o establecimiento.

  2. Si ante el cierre temporal de la empresa, podrían o no operar los equipos de emergencia designados para la huelga en torno a la cual se ha decretado el lock-out.

  3. Cómo opera el lock-out decretado por el empleador en relación con el derecho de los trabajadores involucrados en la huelga a reintegrarse voluntariamente a sus funciones, en caso que se decrete por más de 6 (pequeña empresa) o 16 días (mediana o gran empresa).

  4. En caso de aquellas huelgas que se ejecutan fuera del marco legal de la negociación colectiva:

    1. Si el empleador podría hacer uso del lockout, entendiendo que ello ha significado la paralización de actividades imprescindibles para su funcionamiento.

    2. En la afirmativa, si es posible que posteriormente sea declarado el lockout como ilegal.

    En el mismo orden de sus preguntas, informo a Ud. lo siguiente:

  5. El artículo 353 del Código del...

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