ORD. N°6121/98 28 de Diciembre de 2016. 1.- El funcionario afecto a la ley 19.378 debe solicitar expresamente la acumulación de feriado para el año siguiente.2.- No resulta jurídicamente procedente la contratación a honorarios de un funcionario de la atención primaria de la salud municipal que ya se encuentra afecto a la ley 19.378 por cuanto ello constituye doble contratación.3.- Se... - Doctrina Administrativa - VLEX 696627641

ORD. N°6121/98 28 de Diciembre de 2016. 1.- El funcionario afecto a la ley 19.378 debe solicitar expresamente la acumulación de feriado para el año siguiente.2.- No resulta jurídicamente procedente la contratación a honorarios de un funcionario de la atención primaria de la salud municipal que ya se encuentra afecto a la ley 19.378 por cuanto ello constituye doble contratación.3.- Se...

Fecha Disposición28 de Diciembre de 2016
Materia1.- El funcionario afecto a la ley 19.378 debe solicitar expresamente la acumulación de feriado para el año siguiente.2.- No resulta jurídicamente procedente la contratación a honorarios de un funcionario de la atención primaria de la salud municipal que ya se encuentra afecto a la ley 19.378 por cuanto ello constituye doble contratación.3.- Se...

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