ORD. N°6018 21 de Diciembre de 2016. No resulta jurídicamente procedente que los trabajadores de Coopeuch, que han acordado la reducción de la jornada de trabajo correspondiente al viernes de cada semana, supriman el derecho al descanso contemplado en el artículo 34 inciso 1º del Código del Trabajo. - Doctrina Administrativa - VLEX 696627753

ORD. N°6018 21 de Diciembre de 2016. No resulta jurídicamente procedente que los trabajadores de Coopeuch, que han acordado la reducción de la jornada de trabajo correspondiente al viernes de cada semana, supriman el derecho al descanso contemplado en el artículo 34 inciso 1º del Código del Trabajo.

Fecha Disposición21 de Diciembre de 2016
MateriaNo resulta jurídicamente procedente que los trabajadores de Coopeuch, que han acordado la reducción de la jornada de trabajo correspondiente al viernes de cada semana, supriman el derecho al descanso contemplado en el artículo 34 inciso 1º del Código del Trabajo.

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