ORD. N°5935/96 13 de Diciembre de 2016. Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a Derecho a Información. - Doctrina Administrativa - VLEX 659026989

ORD. N°5935/96 13 de Diciembre de 2016. Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a Derecho a Información.

Fecha Disposición13 de Diciembre de 2016
MateriaInforma respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a Derecho a Información.

​DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTAMENES E

INFORMES EN DERECHO

S/K (2509)2016

ORD.: 5935/096/

MAT.: Ley N°20.940; Derecho a la Información;

RDIC.: Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a Derecho a Información.

ANT.: 1) Instrucciones del Director del Trabajo de 21.11.2016.

2) Necesidades del Servicio.

FUENTES: Artículos 315 al 319 del numeral 36) del artículo de la Ley N° 20.940.

SANTIAGO, 13.12.2016

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : JEFA DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES

Por razones de buen servicio, se ha estimado pertinente emitir un pronunciamiento que determine el sentido y alcance de las disposiciones contenidas en el artículo 1° numeral 36 de la Ley N°20.940, el cual sustituye el Libro IV "De la Negociación Colectiva" del Código del Trabajo, en especial, las modificaciones contenidas en el Título II, artículos 315 a 319 del Código del Trabajo, que regulan el Derecho a Información de las organizaciones sindicales.

La finalidad perseguida por el legislador con la nueva normativa, según aparece de manifiesto en el mensaje con que la Presidenta de la República envió a tramitación el respectivo proyecto de ley, es fomentar el desarrollo de relaciones laborales modernas, justas y equilibradas entre las partes, en las que predomine el diálogo y el acuerdo, combinando objetivos de equidad, eficiencia y productividad de las empresas con relaciones laborales modernas donde exista una justa distribución de la renta y un trato respetuoso de los trabajadores.

  1. ASPECTOS GENERALES SOBRE EL DERECHO A INFORMACIÓN

El Derecho a Información se ha definido por la doctrina como aquel derecho "… de naturaleza instrumental a la acción sindical colectiva, que constituye a su vez una libertad pública de dimensión prestacional, otorgando derechos y facultades a los representantes de los trabajadores para ser informados, informarse e informar sobre un conjunto determinado de hechos, datos o noticias relativas a la actividad económica, productiva, comercial, laboral y, en general, cualquier otra información sobre el giro y actividad de la empresa necesaria para el ejercicio de su función representativa en un contexto de auto tutela, control, consulta y negociación frente al ejercicio de los poderes empresariales, enmarcado en el contenido de un derecho fundamental: la Libertad Sindical."

El Derecho de Información, de esta manera entendido, se alza como un derecho de naturaleza instrumental al desempeño rápido y eficaz de las funciones de representación del sindicato, el cual exige poner a disposición de los representantes de los trabajadores facilidades materiales e información necesaria para el cumplimiento de sus objetivos, siendo uno de los más importantes su rol en las negociaciones colectivas.

Este derecho encuentra su fundamento en el principio de la buena fe, el cual es reconocido por nuestra legislación, en el artículo 303 del Código del Trabajo, en relación con las normas generales de la negociación colectiva. La citada norma establece como un deber el hecho que las partes deban negociar de buena fe, cumpliendo con las obligaciones y plazos previstos, sin poner obstáculos que limiten las opciones de entendimiento entre las partes. En este sentido, la empresa debe entregar de buena fe tanto la información periódica establecida en la ley como aquella solicitada para el proceso de negociación colectiva, sin obstaculizar este derecho de manera indebida o ilegal.

Sin perjuicio de no existir un concepto único de buena fe, esta se traduce en la obligación de las partes de actuar rectamente, de forma honrada, sin intención de dañar y, en este caso, implica el derecho de la organización sindical de obtener aquella información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Esta exigencia de obrar de buena fe es también requerida a la organización sindical acreedora de esta información, respecto de la información que reciba, hipótesis que es recogida por el legislador al contemplar la divulgación de información reservada como práctica antisindical y desleal.

Tanta es la importancia que tiene la buena fe de las partes en las relaciones colectivas del trabajo, que nuestra legislación eleva como práctica antisindical o desleal el actuar contrario a la buena fe tanto de empleadores como de organizaciones sindicales.

II.TRATAMIENTO NORMATIVO DEL DERECHO DE INFORMACIÓN

Frente al reconocimiento normativo del Derecho de Información, resulta necesario establecer el sentido y alcance de las normas que lo regulan, a fin de determinar la concreta reglamentación jurídica, en especial su clasificación, sujetos, materias u objetivos, contenido, restricciones y garantías del referido derecho.

La Ley N° 20.940, en el numeral 36 del artículo , reemplaza el Libro IV del Código del Trabajo, denominándolo "De la Negociación Colectiva", el cual dispone en su Título II el "Derecho a Información de las Organizaciones Sindicales", regulándolo en los artículos 315 a 319.

El citado título distingue entre los tipos de información a los que tiene derecho la organización sindical y las garantías que tiene para el efectivo ejercicio del mismo. De este modo, es posible clasificar este derecho en:

Resulta, a su vez, necesario destacar que el legislador, utiliza el criterio del tamaño de la empresa con el fin de regular el contenido y la oportunidad de ejercicio de los distintos tipos de Derecho a Información. Para estos efectos, de conformidad a lo previsto en el artículo 505 bis del Código del Trabajo, se distinguen los tipos de empresa, en función del número de trabajadores que tuvieren contratados:

- Micro empresa: 1 a 9 trabajadores,

- Pequeña empresa: 10 a 49 trabajadores,

- Mediana empresa: 50 a 199 trabajadores, y

- Gran empresa: 200 trabajadores o más.

  1. Derecho a Información periódica

    Este Derecho se encuentra establecido en los artículos 315 y 318 del numeral 36) del artículo 1° de la Ley N°20.940, disponiendo el primero de ellos respecto del ejercicio del derecho en las grandes empresas, y el segundo, en la micro, pequeñas y medianas empresas.

    No obstante, en ambos casos, los titulares del derecho -sujeto activo- son los sindicatos de empresa constituidos en ellas y el sujeto pasivo es la empresa en la cual se encuentra constituido el sindicato.

    1.1.Gran empresa

    1. Contenido

      Al efecto, el artículo 315 dispone del Código del Trabajo, dispone lo siguiente:

      "Derecho de información periódica en las grandes empresas. Las grandes empresas deberán entregar anualmente a los sindicatos de empresa constituidos en ellas, el balance general, el estado de resultados y los estados financieros auditados, si los tuvieren, dentro del plazo de treinta días contado desde que estos documentos se encuentren disponibles.

      Asimismo, deberán entregar toda otra información de carácter público que conforme a la legislación vigente estén obligadas a poner a disposición de la Superintendencia de Valores y Seguros. Esta información deberá ser entregada dentro del plazo de treinta días contado desde que se haya puesto a disposición de la referida Superintendencia.

      Respecto de los nuevos sindicatos de empresa que se constituyan, la información indicada en este artículo será entregada dentro del plazo de treinta días contado a partir de la comunicación señalada en el inciso primero del artículo 225 de este Código.".

      Por consiguiente, la gran empresa está obligada a entregar al o los sindicatos de empresa, en ella constituidos, la siguiente información:

      - El balance general

      - El estado de resultados

      - Los estados financieros auditados, si los tuviere

      - Toda otra información de carácter público que conforme a la legislación vigente estén obligados...

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