ORD. N°5902 13 de Noviembre de 2015. 1. En el trabajo en régimen de subcontratación, la relación laboral se encuentra radicada entre el dependiente y el contratista que se ha obligado a prestar, por su cuenta y riesgo, los servicios para la empresa principal, por lo que, aún cuando las labores de guardia de seguridad sean una consecuencia del contrato suscrito entre el contratista... - Doctrina Administrativa - VLEX 590792578

ORD. N°5902 13 de Noviembre de 2015. 1. En el trabajo en régimen de subcontratación, la relación laboral se encuentra radicada entre el dependiente y el contratista que se ha obligado a prestar, por su cuenta y riesgo, los servicios para la empresa principal, por lo que, aún cuando las labores de guardia de seguridad sean una consecuencia del contrato suscrito entre el contratista...

Fecha Disposición13 de Noviembre de 2015
Materia1. En el trabajo en régimen de subcontratación, la relación laboral se encuentra radicada entre el dependiente y el contratista que se ha obligado a prestar, por su cuenta y riesgo, los servicios para la empresa principal, por lo que, aún cuando las labores de guardia de seguridad sean una consecuencia del contrato suscrito entre el contratista...

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 7665 (1447) 2015

K. 7666 (1446) 2015

ORD.: 5902 /

MAT.:Subcontratación. Acuerdo entre la empresa principal y contratista. Efectos sobre la remuneración de los trabajadores. Principio de certeza de las remuneraciones.

RORD.:1. En el trabajo en régimen de subcontratación, la relación laboral se encuentra radicada entre el dependiente y el contratista que se ha obligado a prestar, por su cuenta y riesgo, los servicios para la empresa principal, por lo que, aún cuando las labores de guardia de seguridad sean una consecuencia del contrato suscrito entre el contratista y la empresa mandante, ello no implica que los términos de dicha convención incidan en la remuneración pactada en el contrato de trabajo del dependiente, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria o subsidiaria que pudiere corresponder, en su caso, a la empresa principal.

  1. La cláusula en virtud de la cual se establece que por la particularidad en la prestación de los servicios, el trabajador se hace acreedor de la estructura de rentas y beneficios asignados a la nueva instalación, no resultaría ajustada a derecho por atentar ello contra el principio de certeza de las remuneraciones.

ANT.:1) Correo electrónico de 10.11.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de 07.10.2015, de Edmundo Marcelo Rebellado Allendes.

3) Instrucciones de 01.10.2015, de Jefe Departamento Jurídico.

4) Acta de comparecencia de 14.09.2015, de Edmundo Marcelo Rebellado Allendes.

5) Citación de 20.08.2015, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

6) Instrucciones de 19.08.2015 y 30.07.2015, de Jefe (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

7) Presentación de 18.06.2015, de Edmundo Marcelo Rebellado Allendes.

SANTIAGO, 13.11.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:EDMUNDO MARCELO REBELLADO ALLENDES

PASAJE LOS PENSAMIENTOS Nº 404, VILLA NAVIDAD

PEDRO AGUIRRE CERDA/

Mediante presentación del antecedente 7), complementada mediante comparecencia del antecedente 4), se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico en orden a determinar la legalidad de la práctica, en virtud de la cual el empleador, al cambiar de...

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