ORD. N°587 27 de Enero de 2016. Sobre término de contrato de trabajo conforme al artículo 159 numerando 4 del Código del Trabajo, vencimiento del plazo convenido en el contrato, e incompetencia de esta Dirección para calificar causales.
Fecha Disposición | 27 de Enero de 2016 |
Materia | Sobre término de contrato de trabajo conforme al artículo 159 numerando 4 del Código del Trabajo, vencimiento del plazo convenido en el contrato, e incompetencia de esta Dirección para calificar causales. |
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
/K15031(3428)2015
ORD.N° 0587 /
MAT.: Termino de contrato de trabajo; Comunicación al trabajador; Omisión en la comunicación; Efectos;
RORD.:Sobre término de contrato de trabajo conforme al artículo 159 numerando 4 del Código del Trabajo, vencimiento del plazo convenido en el contrato, e incompetencia de esta Dirección para calificar causales.
ANT.:Presentación de don Edmundo Rebellado Allendes, de 10.12.2015.
SANTIAGO, 27.01.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : DON EDMUNDO REBELLADO ALLENDES
PASAJE LOS PENSAMIENTOS Nº 404, VILLA NAVIDAD
COMUNA PEDRO AGUIRRE CERDA/
Por la presentación del antecedente, el recurrente solicita a esta Dirección un pronunciamiento sobre los efectos de la omisión de comunicar al trabajador la terminación del contrato de trabajo en el plazo de tres días hábiles contados desde el despido, conforme lo prescribe el inciso 2º del artículo 162 del Código del Trabajo; asimismo, consulta sobre la consecuencia jurídica de que el empleador omita invocar la causal y los hechos constitutivos del término de contrato por vencimiento del plazo.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
Los incisos 1º y 2º del artículo 162 del Código del Trabajo establecen:
"Si el contrato de trabajo termina de acuerdo a los números 4, 5 o 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda".
"Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. Si se tratare de la causal señalada en el número 6 del artículo 159, el plazo será de seis días hábiles".
A su vez, el inciso penúltimo del mismo artículo 162 del Código del ramo, precisa:
"Los errores u omisiones en que se incurra con ocasión de estas comunicaciones que no tengan relación con la obligación de pago íntegro de las imposiciones previsionales, no invalidarán la terminación del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que establece el artículo 506 de este Código".
En estas condiciones, de acuerdo a las normas legales precedentes, los términos de contratos de trabajo en virtud de las causales que en los textos transcritos se precisan, deberán comunicarse al trabajador en el plazo...
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