ORD. N°5806 10 de Noviembre de 2015. Atiende presentación que indica. - Doctrina Administrativa - VLEX 590201810

ORD. N°5806 10 de Noviembre de 2015. Atiende presentación que indica.

Fecha Disposición10 de Noviembre de 2015
MateriaAtiende presentación que indica.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K 8425 (1644)/2015

ORD. Nº: 5806 /

MAT.: Indemnización por años de servicio; Base de cálculo; Asignación de colación y movilización;

RORD.:Atiende presentación que indica.

ANT.:1.-Respuesta a traslado de fecha 09.09.2015, de Empresa Nacional de Minería.

  1. -Ord. N° 4045, de 11.08.2015, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S)

  2. -Ord. N° 1997, de 06.07.2015, de Inspectora Provincial del Trabajo de Santiago, recibido el 21.07.2015.

  3. -Presentación de 17.06.2015, de Sindicato deTrabajadores N°1 Fundición Hernán Videla Lira, de Empresa nacional de Minería.

    SANTIAGO, 10.11.2015

    DE :JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

    EMPRESA NACIONAL DE MINERÍA FUNDICIÓN HERNÁN VIDELA LIRA

    Mediante presentación del antecedente 4) han solicitado un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si para los efectos de calcular la indemnización por años de servicio convenida en la cláusula décima octava del convenio colectivo de trabajo suscrito entre la Empresa Nacional de Minería Enami y esa organización sindical, con vigencia entre el 01.02.2015 y el 31.01.2017, debe considerarse la asignación de movilización y los bonos de término de negociación, ajuste de colación y de movilización y bono de negociación anticipada, pactados en las cláusulas sexta, quincuagésima sexta, quincuagésima octava, quincuagésima novena y sexagésima de dicho instrumento, respectivamente.

    Por su parte, la empresa mencionada, contestando el traslado conferido por este Servicio en cumplimiento del principio de bilateralidad, manifiesta que, en su opinión, no procede incluir los emolumentos establecidos en las citadas cláusulas para calcular la indemnización por años de servicio de que se trata, por cuanto" todos ellos tienen un denominador común consistente en que el fruto contenido en cada uno de ellas a la fecha se encuentra percibido en su totalidad por el trabajador, razón por la cual pretender considerarlo nuevamente ahora para el cálculo de la indemnización por años de servicio significaría un doble pago o un pago indebido por no existir causa para el efecto."

    La empresa empleadora agrega "que en cada una de las cláusulas las partes acordaron anticipar el monto del bono o privilegio en cuestión y así lo suscribieron"y que dando cumplimiento a lo pactado anticipó los montos consignados en cada una de las respectivas estipulaciones.

    Al respecto, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

    El artículo 172 del Código del Trabajo, en su inciso 1°, prescribe:

    "Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una vez año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad".

    De la norma antes transcrita se infiere, en primer término, que el ordenamiento jurídico vigente establece en este precepto la base de cálculo de laindemnización legal por años de servicio, vale decir, de aquella indemnización que el empleador se encuentra obligado a pagar cuando funda la terminación del contrato en la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, o en la causal de desahucio en su caso, y de la indemnización sustitutiva del aviso previo, esto es, aquella cuyo pago resulta exigible cuando el empleador, al poner término a la relación laboral por las causales señaladas, no otorga al trabajador un aviso con a lo menos treinta días de anticipación.

    Asimismo, del precepto anotado se colige que para los efectos del pago de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR