ORD. N°5728 25 de Noviembre de 2016. Atiende consulta sobre incidencia de un día festivo en la jornada de trabajo, para los efectos del cómputo y pago de horas extraordinarias. - Doctrina Administrativa - VLEX 659027337

ORD. N°5728 25 de Noviembre de 2016. Atiende consulta sobre incidencia de un día festivo en la jornada de trabajo, para los efectos del cómputo y pago de horas extraordinarias.

Fecha Disposición25 de Noviembre de 2016
MateriaAtiende consulta sobre incidencia de un día festivo en la jornada de trabajo, para los efectos del cómputo y pago de horas extraordinarias.

K 10185 (2267)/2016

ORD. Nº:5728/

MAT.: Descanso semanal; Horario de inicio y término del descanso; Régimen de turnos; Trabajadores exceptuados del descanso en domingo y festivos; Horas extraordinarias; Cómputo;

RORD.: Atiende consulta sobre incidencia de un día festivo en la jornada de trabajo, para los efectos del cómputo y pago de horas extraordinarias.

ANT.: 1.- Instrucciones de 18.10. 2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

  1. - Ord. N° 1293, de 3.10.2016 de Inspectora Comunal del Trabajo de Talcahuano.

SANTIAGO, 25.11.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

TALCAHUANO

Mediante Ord. citado en el antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar los efectos que genera en el cómputo y pago de horas extraordinarias, la circunstancia de incidir un festivo en la jornada semanal de dependientes afectos a turnos nocturnos de trabajo.

Según se señala en el mencionado documento se trata de una empresa cuyos dependientes laboran 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes, en turnos diarios de 08:00 a 16:00 y de 23:00 a 07: 00 horas, sin especificar si son fijos o rotativos, condición esta última, sin embargo, que es posible deducir de los términos de la consulta formulada, por lo que la respuesta se emitirá en ese contexto.

Precisado lo anterior, cabe manifestar que el caso específico que plantea y solicita se resuelva es la situación anómala que, a su juicio, se produjo el 19 de septiembre pasado respecto de los trabajadores que laboran en turno nocturno.

Hace presente que a diferencia de los afectos al turno diurno, a quienes se les respetó su derecho a descansar en dicho día, el personal del turno nocturno ingresó a las 23 horas del mismo, pagándosele como extraordinaria sólo la hora trabajada en ese día.

De esta manera, los dependientes que laboran en el turno diurno, además de hacer uso del descanso correspondiente, tuvieron derecho a horas extraordinarias una vez cumplidas 37 horas semanales, límite que resulta de restar a las 45 horas semanales las horas comprendidas en dicho festivo.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 35 del Código del Trabajo previene:

"Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días.

Se declara Día Nacional del Trabajo el 1° de mayo de cada año. Este día será feriado.

Por su parte, el artículo 37 del mismo Código...

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