ORD. N°5649 4 de Noviembre de 2015. Da respuesta a consulta que indica - Doctrina Administrativa - VLEX 588788290

ORD. N°5649 4 de Noviembre de 2015. Da respuesta a consulta que indica

Fecha Disposición 4 de Noviembre de 2015
MateriaDa respuesta a consulta que indica

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 13203(2314)2014

ORD.: 5649 /

MAT.:Instrumento Colectivo; Interpretación; Asignación de colación y movilización; Regla de conducta;

RORD.:Da respuesta a consulta que indica

ANT.:1) Correo electrónico de 14.09.2015, de fiscalizadora Sra. Sely Alonso Castillo.

2) Correo electrónico de 02.07.2015, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Instrucciones de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

4) Ordinario N°182 de 12.03.2015, de Inspector Provincial del Trabajo de Quillota.

5) Ordinario N°352 de 20.02.2015, de Inspectora Provincial del Trabajo Valparaíso.

6) Ordinario N°673 de 09.02.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

7) Ordinario N°5055 de 16.12.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

8) Ordinario N°783, de 03.11.2014, de Inspector Provincial del Trabajo de Quillota.

9) Ordinario N°88/2014, de 28.10.2014, de Inspector Provincial del Trabajo, Quillota.

10) Presentación de 23.10.2014, de Sra. Ninon Francois Yáñez, representante legal de la Sociedad Educacional Rakidwan Ltda.

SANTIAGO, 04.11.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRA. NINON NOEMÍ FRANCOIS YÁÑEZ

REPRESENTANTE LEGAL

SOCIEDAD EDUCACIONAL RAKIDWAN LTDA.

AVDA VALPARAÍSO N°1370

QUILLOTA

Mediante presentación del antecedente 10), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca del sentido y alcance de la cláusula cuarta sobre "Beneficios de Tipo Social", del Contrato Colectivo suscrito con fecha 23 de agosto de 2012, entre la Sociedad Educacional Rakidwan Limitada y el Sindicato de Trabajadores del Colegio Tierra del Fuego, específicamente del punto 4.5 que establece una asignación de colación y movilización, en cuanto a si resulta procedente el pago de tal asignación durante el período en que los trabajadores que forman parte del referido instrumento hacen uso de su feriado legal.

Sobre el particular, hace presente que su consulta la formula puesto que el sindicato constituido en el establecimiento educacional Tierra del Fuego, es de opinión que dicho beneficio debe ser pagado íntegramente durante el feriado a todos los trabajadores que forman parte del referido instrumento colectivo, considerando que así lo ha hecho para un determinado grupo de trabajadores adscritos a dicho contrato.

Esa Sociedad, por su parte, sostiene que tal pago solo es procedente respecto de los trabajadores que, siendo parte del actual contrato colectivo fueron parte, además, del instrumento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR