ORD. N°5621 20 de Noviembre de 2017. 1. No corresponde al empleador pagar, a una profesional de la educación que se desempeña en un establecimiento particular subvencionado, las remuneraciones durante el período en que esta haga uso de descanso maternal, sin perjuicio de lo que las partes hayan convenido, en virtud de la autonomía de la voluntad. 2. Es jurídicamente improcedente... - Doctrina Administrativa - VLEX 698951653

ORD. N°5621 20 de Noviembre de 2017. 1. No corresponde al empleador pagar, a una profesional de la educación que se desempeña en un establecimiento particular subvencionado, las remuneraciones durante el período en que esta haga uso de descanso maternal, sin perjuicio de lo que las partes hayan convenido, en virtud de la autonomía de la voluntad. 2. Es jurídicamente improcedente...

Fecha Disposición20 de Noviembre de 2017
Materia1. No corresponde al empleador pagar, a una profesional de la educación que se desempeña en un establecimiento particular subvencionado, las remuneraciones durante el período en que esta haga uso de descanso maternal, sin perjuicio de lo que las partes hayan convenido, en virtud de la autonomía de la voluntad. 2. Es jurídicamente improcedente...

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