ORD. N°5566 15 de Noviembre de 2016. Para los efectos del cálculo de la Bonificación por Retiro prevista en la Ley N°20.822, resulta procedente considerar los años y fracción superior a seis meses servidos continuamente por el docente en una Corporación Municipal, no así los prestados de manera discontinua.Lo anterior sin perjuicio de lo que las partes convengan en virtud del... - Doctrina Administrativa - VLEX 659027521

ORD. N°5566 15 de Noviembre de 2016. Para los efectos del cálculo de la Bonificación por Retiro prevista en la Ley N°20.822, resulta procedente considerar los años y fracción superior a seis meses servidos continuamente por el docente en una Corporación Municipal, no así los prestados de manera discontinua.Lo anterior sin perjuicio de lo que las partes convengan en virtud del...

Fecha Disposición15 de Noviembre de 2016
MateriaPara los efectos del cálculo de la Bonificación por Retiro prevista en la Ley N°20.822, resulta procedente considerar los años y fracción superior a seis meses servidos continuamente por el docente en una Corporación Municipal, no así los prestados de manera discontinua.Lo anterior sin perjuicio de lo que las partes convengan en virtud del...

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 10453(2323)2016

ORD.:5566/

MAT.: Estatuto Docente; Bonificación por retiro de la ley N°20.822; Base de cálculo; Años continuos;

RORD.: Para los efectos del cálculo de la Bonificación por Retiro prevista en la Ley N°20.822, resulta procedente considerar los años y fracción superior a seis meses servidos continuamente por el docente en una Corporación Municipal, no así los prestados de manera discontinua.

Lo anterior sin perjuicio de lo que las partes convengan en virtud del principio de la autonomía de la voluntad.

ANT.: Presentación de 12.10.2016, de Sr. Jorge Ruiz de Viñaspre Parvex, de Secretario General de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo.

SANTIAGO, 15.11.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. JORGE RUIZ DE VIÑASPRE PARVEX

SECRETARIO GENERAL CORPORACIÓN MUNICIPAL

DE EDUCACIÓN Y SALUD SAN BERNARDO

O"HIGGINS N°840

SAN BERNARDO

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si para los efectos de calcular la Bonificación por Retiro establecida en la Ley N°20.822, resulta procedente considerar todos los años servidos por un docente en una Corporación Municipal, sean estos continuos o discontinuos.

Hace presente la situación de la docente Vivian Barría Figueroa, quien prestó servicios en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo desde el 14 de abril de 2011 hasta el 28 de febrero de 2015, habiéndose desempeñado, con anterioridad, en igual entidad, desde el 1° de abril de 1982 al 6 de abril de 2010.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

La Ley N°20.822, publicada en el diario oficial de 9 de abril de 2015, en su artículo 1°, dispone:

"Establécese una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas, en los plazos y condiciones que...

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