ORD. N°550/13 31 de Enero de 2017. El director de un sindicato interempresa tiene derecho a invocar ante su empleador el fuero laboral de que goza, siempre que en la respectiva empresa existan trabajadores afiliados a la organización sindical que representa.;Esta Dirección carece de competencia para informar acerca de la eventual existencia de trabajadores de una empresa... - Doctrina Administrativa - VLEX 671107877

ORD. N°550/13 31 de Enero de 2017. El director de un sindicato interempresa tiene derecho a invocar ante su empleador el fuero laboral de que goza, siempre que en la respectiva empresa existan trabajadores afiliados a la organización sindical que representa.;Esta Dirección carece de competencia para informar acerca de la eventual existencia de trabajadores de una empresa...

Fecha Disposición31 de Enero de 2017
MateriaEl director de un sindicato interempresa tiene derecho a invocar ante su empleador el fuero laboral de que goza, siempre que en la respectiva empresa existan trabajadores afiliados a la organización sindical que representa.;Esta Dirección carece de competencia para informar acerca de la eventual existencia de trabajadores de una empresa...

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 11975(2684)/2016

ORD. Nº550/13

MAT.: Sindicato interempresa; Director; Fuero; Empresa sin trabajadores afiliados al sindicato; Trabajadores afiliados a empresa de distinto rubro o actividad económica;

RDIC.: 1)El director de un sindicato interempresa tiene derecho a invocar ante su empleador el fuero laboral de que goza, siempre que en la respectiva empresa existan trabajadores afiliados a la organización sindical que representa.

2) Esta Dirección carece de competencia para informar acerca de la eventual existencia de trabajadores de una empresa determinada que tengan la calidad de afiliados a una organización sindical.

3) El rubro o actividad económica común a todas las empresas en que laboran trabajadores que conforman la base de un sindicato interempresa no es un requisito exigido para la constitución de dichas organizaciones por la normativa laboral vigente, razón por la cual, tal circunstancia no puede servir de fundamento para cuestionar el fuero que tiene derecho a invocar ante su empleador el director de un sindicato interempresa, en los términos expuestos.

ANT.: 1) Instrucciones, de 29.12.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Ord. N°5924, de 12.12.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Presentación, de 29.11.2016, de Sr. Juan Carlos Rivera C., por Melón Hormigones S.A.

FUENTES: Código del Trabajo, artículos 216, 230 y 231. Código Civil, artículo 3°. Constitución Política de la República, artículo 19 N°19. Convenios OIT, 87 y 98.

CONCORDANCIA: Dictámenes N°1534/79, de 29.03.1997 y N°2658/63, de 08.07.2003.

SANTIAGO, 31 de enero de 2017

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

A : SEÑOR JUAN CARLOS RIVERA CALVO

SUBGERENTE RELACIONES LABORALES MELÓN HORMIGONES S.A.

juanc.rivera@melonhormigones.cl

AV. LA DIVISA N°0400

LO ESPEJO/

Mediante presentación citada en el antecedente 3), requiere un pronunciamiento de esta Dirección, destinado a determinar si resulta oponible a su representada el fuero que asiste a un trabajador de dicha empresa, en su calidad de presidente del Sindicato Nacional Interempresa del Transporte Transantiago y Afines N°1, pese a que, por una parte, este último no contaría -según afirma- con socios que laboren en la referida empresa y, por otra, que su giro principal no dice relación alguna con el de las restantes empresas en las que laboran trabajadores que conforman la base de la organización sindical en referencia y, por tanto, resultaría plenamente aplicable, en este último caso, la jurisprudencia contenida en el fallo judicial que cita, según el cual, es inoponible en tal situación el aludido fuero.

Esta Dirección, por su parte, en cumplimiento del principio de bilateralidad, puso en conocimiento del dirigente sindical de que se trata la presentación respectiva, quien, sin embargo, no hizo valer en su oportunidad el derecho a exponer sus puntos de vista sobre el particular.

En lo que respecta a la primera de las alegaciones sustentadas para desestimar la procedencia del fuero en comento, cumplo con informar a Ud. que con arreglo a la doctrina vigente de este Servicio, contenida en dictamen N°1534/79, de 29.03.1997, ratificada mediante dictamen N°156/5, de 11.01.2016: «El director de un sindicato...

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