ORD. N°5297/121 6 de Noviembre de 2017. 1.- En virtud de lo dispuesto en la Ley Nº19.995 de 07.01.2005, las sociedades que reciban el permiso para operar Casinos de Juegos, en aquellas comunas regidas por el régimen excepcional de autorización para la instalación y funcionamiento contemplado en el artículo 3º transitorio de la Ley, deben cumplir con su obligación de ofrecer... - Doctrina Administrativa - VLEX 696473909

ORD. N°5297/121 6 de Noviembre de 2017. 1.- En virtud de lo dispuesto en la Ley Nº19.995 de 07.01.2005, las sociedades que reciban el permiso para operar Casinos de Juegos, en aquellas comunas regidas por el régimen excepcional de autorización para la instalación y funcionamiento contemplado en el artículo 3º transitorio de la Ley, deben cumplir con su obligación de ofrecer...

Fecha Disposición 6 de Noviembre de 2017
Materia1.- En virtud de lo dispuesto en la Ley Nº19.995 de 07.01.2005, las sociedades que reciban el permiso para operar Casinos de Juegos, en aquellas comunas regidas por el régimen excepcional de autorización para la instalación y funcionamiento contemplado en el artículo 3º transitorio de la Ley, deben cumplir con su obligación de ofrecer...

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