ORD. N°5214 21 de Octubre de 2016. Atiende solicitud acerca de la procedencia de aplicar las normas previstas en el artículo 25 bis y 39 del Código del Trabajo, a trabajadores que transportan concentrado de cobre dentro de la zona norte del país, con especial atención, respecto de los descansos compensatorios. - Doctrina Administrativa - VLEX 659027161

ORD. N°5214 21 de Octubre de 2016. Atiende solicitud acerca de la procedencia de aplicar las normas previstas en el artículo 25 bis y 39 del Código del Trabajo, a trabajadores que transportan concentrado de cobre dentro de la zona norte del país, con especial atención, respecto de los descansos compensatorios.

Fecha Disposición21 de Octubre de 2016
MateriaAtiende solicitud acerca de la procedencia de aplicar las normas previstas en el artículo 25 bis y 39 del Código del Trabajo, a trabajadores que transportan concentrado de cobre dentro de la zona norte del país, con especial atención, respecto de los descansos compensatorios.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 8101 (1858) 2016

ORD.:5214/

MAT.: Choferes de transporte de carga interurbana; Jornada de trabajo; Descansos; Procedencia de pactar jornada bisemanal; Prestación en lugares apartados de centros urbanos;

RORD.: Atiende solicitud acerca de la procedencia de aplicar las normas previstas en el artículo 25 bis y 39 del Código del Trabajo, a trabajadores que transportan concentrado de cobre dentro de la zona norte del país, con especial atención, respecto de los descansos compensatorios.

ANT.: 1.- Instrucciones de 08.09.2016 del Jefe del Departamento Jurídico.

  1. - Ordinario N°4207 de 10.08.2016 del Jefe del Departamento Jurídico.

  2. - Ordinario N°0346 de 02.08.2016 del Director Regional del Trabajo de Tarapacá.

  3. - Presentación de 28.07.2016, de don Leonel Castillo Argandoña, en representación del Sindicato Establecimiento Alto Hospicio Transporte Tamarugal RSU 1010.684.

SANTIAGO, 21.10.2016

DE : JEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO

A : SR. LEONEL CASTILLO ARGANDOÑA

SINDICATO ESTABLECIMIENTO ALTO HOSPICIO TRANSPORTE TAMARUGAL RSU 1010.684.

RUTA A-16 N°4494, ALTO HOSPICIO

IQUIQUE

sindicato3tamarugal@gmail.com

Mediante presentación del antecedente 4), se ha solicitado un pronunciamiento acerca de la procedencia de aplicar las normas previstas en el artículo 25 bis y 39 del Código del Trabajo, a trabajadores que transportan concentrado de cobre dentro de la zona norte del país, con especial atención, respecto de los descansos compensatorios.

Fundan su presentación en que se ha presentado controversia con la empresa respecto de los descansos compensatorios de la jornada de trabajo, la que se encuentra regida por los artículos 25 bis y 39 ambos del Código del Trabajo. Señala que los trabajadores que representa cumplen funciones de conductores de transporte terrestre de carga interurbano, con una jornada bisemanal de 10 días de trabajo por 5 días de descanso, sin embargo los días festivos no estarían siendo pagados o compensados conforme a la normativa vigente, pues el empleador lo entiende retribuido con los 5 días de descanso de la jornada bisemanal, ya descrita, situación que trató de ser regulada en el proceso de negociación colectiva sin éxito. Razón por la que solicita se determine cuál es la norma aplicable, para determinar la forma de cálculo de los descansos compensatorios.

Para apoyar su presentación, acompaña: Copia de contratos de trabajo, liquidaciones de remuneraciones entre enero de 2015 y abril de 2016 de sus afiliados...

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