ORD. N°5206 21 de Octubre de 2016. Atiende presentación de la empresa Juan Happ y Cía. Ltda., relativa a la procedencia de otorgar un número mayor de días de feriado progresivo, a los trabajadores que tienen derecho al beneficio por haber incurrido en un error de cálculo. - Doctrina Administrativa - VLEX 659027153

ORD. N°5206 21 de Octubre de 2016. Atiende presentación de la empresa Juan Happ y Cía. Ltda., relativa a la procedencia de otorgar un número mayor de días de feriado progresivo, a los trabajadores que tienen derecho al beneficio por haber incurrido en un error de cálculo.

Fecha Disposición21 de Octubre de 2016
MateriaAtiende presentación de la empresa Juan Happ y Cía. Ltda., relativa a la procedencia de otorgar un número mayor de días de feriado progresivo, a los trabajadores que tienen derecho al beneficio por haber incurrido en un error de cálculo.

ORD.:5206/

MAT.: Feriado progresivo; Otorgamiento; Error de cálculo; Cláusula tácita;

RORD.: Atiende presentación de la empresa Juan Happ y Cía. Ltda., relativa a la procedencia de otorgar un número mayor de días de feriado progresivo, a los trabajadores que tienen derecho al beneficio por haber incurrido en un error de cálculo.

ANT.:1) Instrucciones de 18.08.2016 de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Informe de exposición de 31.07.2016, recibido el 05.08.2016.

3) Correo electrónico de 22.04.2016 de la empresa solicitante.

4) Correo electrónico de 21.04.2016 de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

5) Ordinario N° 0633 de 13.04.2016 de la Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Poniente.

6) Presentación de 05.04.2016, de don Thomas Seelmann Rosenbaum, en representación de la empresa Juan Happ y Cía. S.A.

SANTIAGO, 21.10.2016

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. THOMAS SEELMANN ROSENBAUM

GERENTE GENERAL EMPRESA JUAN HAPP Y CIA. S.A.

ALBERTO HURTADO CRUCHAGA N° 1974

ESTACION CENTRAL

Por medio de la presentación del antecedente 6), se ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio acerca de la procedencia de otorgar un número mayor de días de feriado progresivo, a los trabajadores que tienen derecho al beneficio, por haber incurrido en un error de cálculo.

Funda su presentación señalando que en períodos anteriores a febrero de 2016, se calculó erróneamente el número de días de feriado progresivo de ciertos trabajadores, pues no se consideró el tope de los 10 años trabajados para otros empleadores.

Detalla la situación ejemplificando con tres trabajadores, por lo que requieren aclarar, si el error de cálculo supone un "derecho ganado" adquirido para los trabajadores, o se debe hacer un nuevo cálculo omitiendo el error, considerando que los días que les fueron otorgados a los trabajadores, sin que tuvieran derecho a ellos, no se les rebajarán de su descanso ni se les descontarán de sus remuneraciones.

Al respecto, cumplo con informar a usted, lo siguiente:

Que, el legislador estableció las reglas del feriado anual en el artículo 67 del Código del Trabajo, el que dispone en su parte pertinente, lo siguiente: "Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento."

Por su parte el artículo 68 del mismo cuerpo legal, regula el denominado "feriado progresivo"...

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