ORD. N°5153 19 de Octubre de 2016. Atiende presentación sobre consulta relacionada a vigencia y alcance jurídico de acta de mediación, suscrita ante la Unidad de Mediación, del Centro de Conciliación y Mediación de la Quinta Región, que contiene acuerdo sobre implementación de jornada especial de guardias de seguridad. - Doctrina Administrativa - VLEX 659027273

ORD. N°5153 19 de Octubre de 2016. Atiende presentación sobre consulta relacionada a vigencia y alcance jurídico de acta de mediación, suscrita ante la Unidad de Mediación, del Centro de Conciliación y Mediación de la Quinta Región, que contiene acuerdo sobre implementación de jornada especial de guardias de seguridad.

Fecha Disposición19 de Octubre de 2016
MateriaAtiende presentación sobre consulta relacionada a vigencia y alcance jurídico de acta de mediación, suscrita ante la Unidad de Mediación, del Centro de Conciliación y Mediación de la Quinta Región, que contiene acuerdo sobre implementación de jornada especial de guardias de seguridad.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTAMENES E

INFORMES EN DERECHO

K. 6667 (1578) 2016

ORD.:5153/

MAT.: Sistema excepcional de distribución de jornada y descansos; Sistema marco para guardias de seguridad; Resolución N°1185 de 27.09.2006;

RORD.: Atiende presentación sobre consulta relacionada a vigencia y alcance jurídico de acta de mediación, suscrita ante la Unidad de Mediación, del Centro de Conciliación y Mediación de la Quinta Región, que contiene acuerdo sobre implementación de jornada especial de guardias de seguridad.

ANT.: 1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de fecha 27.09.2016.

2) Pase N°353, de 30.08.2016, del Jefe del Departamento de Inspección.

3) Pase N°260, de 24.08.2016, del Jefe del Departamento Jurídico.

4) Ordinario N°1407, de 02.08.2016, del Director Regional del Trabajo, Región de Valparaíso.

5) Ordinario N°3682, de 14.07.2016, del Jefe del Departamento Jurídico.

6) Pase N° 216, de 12.07.2016, del Jefe del Departamento Jurídico.

7) Oficio 8 AJ N° 3922, de Corporación Administrativa del Poder Judicial, de fecha cierta 22.06.2016.

SANTIAGO, 19.10.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. ZVONIMIR KOPORCIC ALFARO

DIRECTOR (S) CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA

DEL PODER JUDICIAL

HUÉRFANOS N° 1409

EDIFICIO MANUEL MONTT TORRES

SANTIAGO

Mediante presentación singularizada en el Ant. 6), se ha solicitado un pronunciamiento jurídico a esta Dirección del Trabajo, relacionado a la vigencia y alcance jurídico del acta de mediación celebrada entre la empresa Guard Service Sistemas de Seguridad y Servicios Limitada y el Sindicato Empresa Guard Service, de fecha 17 de noviembre de 2006, ante la Unidad de Mediación del Centro de Conciliación y Mediación de la Quinta Región.

Agrega el ocurrente en su requerimiento que esa "Corporación Administrativa mantiene un contrato civil con la empresa -individualizada-, para la prestación del servicio de guardias en la región de Valparaíso"; y que aquella le habría acompañado el documento indicado, "en virtud del que se acuerda la implementación de una jornada especial de trabajo para sus guardias".

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 38 del Código del Trabajo, referido a los trabajadores exceptuados del descanso dominical y de días festivos, en sus incisos 1° numerando 2; 4º, 7° y 8° dispone:

"Exceptúanse de lo ordenado en los artículos anteriores los trabajadores que se desempeñen:

  1. en las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria;

    No obstante, en los casos a que se refieren los 2 y 7 del inciso primero, al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario deberán otorgarse en día domingo. Esta norma no se aplicará respecto de los trabajadores que se contraten por un plazo de treinta días o menos, y de aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o festivo".

    Con todo, en casos calificados, el Director del Trabajo podrá autorizar, previo acuerdo de los trabajadores involucrados, si los hubiere, y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, cuando lo dispuesto en este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de servicios y se hubiere constatado, mediante fiscalización, que las condiciones de higiene y seguridad son compatibles con el referido sistema.

    La vigencia de la resolución será por el plazo de cuatro años. No obstante, el Director del Trabajo podrá renovarla si se verifica que los requisitos que justificaron su otorgamiento se mantienen. Tratándose de las obras o faenas, la vigencia de la resolución no podrá exceder el plazo de ejecución de las mismas, con un máximo de cuatro años".

    De la norma legal precitada se infiere que el legislador ha otorgado a los trabajadores que se desempeñen en actividades comprendidas en el Nº 2 de su inciso 1º, esto es, en explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria, como también, a aquellos comprendidos en el Nº 7 del mismo inciso, vale decir, los que prestan servicios en establecimientos de comercio o de servicios que atiendan directamente al público, el derecho a que en el respectivo mes calendario, a lo menos, dos de los días de descanso compensatorio que les corresponda impetrar, se otorguen en día domingo.

    Como es dable apreciar, el derecho en comento sólo asiste a los dependientes que se encuentren comprendidos en los Nºs 2 y 7 anteriores, circunstancia que permite sostener que a aquellos que se encuentran exceptuados del descanso dominical en virtud de los otros numerandos del mismo artículo, no les corresponde tal derecho.

    Por su parte, la doctrina administrativa del Servicio, en dictamen N° 3673/122, de 05.09.2003, expresa "En efecto, la excepción al descanso dominical de la labor desarrollada por los citados dependientes deriva de la necesidad de satisfacer en forma...

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