ORD. N°5081 5 de Octubre de 2015. Atiende presentación que indica. - Doctrina Administrativa - VLEX 586785282

ORD. N°5081 5 de Octubre de 2015. Atiende presentación que indica.

Fecha Disposición 5 de Octubre de 2015
MateriaAtiende presentación que indica.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K.5957(1060)2015

ORD.: 5081 /

MAT.:Protección a la maternidad. Fuero maternal. Contrato a plazo fijo. Transformación a indefinido. Bono compensatorio de sala cuna. Derecho de alimentación. Trabajadoras con jornada parcial.

RORD.:Atiende presentación que indica.

ANT.:1) Correo electrónico de 7.9.2015 de Paula Alemparte S.

2) Correo electrónico de 27.8.2015 de abogado Unidad Dictámenes solicitando información.

3) Presentación de 24.07.2015 de Paula Alemparte S. y María González A.

4) Presentación de 11.5.2015 de Paula Alemparte S. y María González A.

SANTIAGO,

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SRAS. PAULA ALEMPARTE SWINBURN Y MARIA GONZÁLEZ

AGURTO.

paulaalempartes@gmail.com

Mediante presentación del Ant. 4) se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento acerca de las materias que en ella y en correo electrónico complementario se exponen.

Al respecto, informo a Ud. lo siguiente:

En este sentido merece precisar que resulta inoficioso ocuparse de mantener rigurosamente el contenido del contrato de trabajo de la dependiente -que era a plazo fijo- durante el tiempo de su fuero maternal a fin de evitar que la relación laboral se transforme en indefinida, pues si la trabajadora ha seguido prestando servicios con posterioridad al vencimiento del plazo convenido, con conocimiento del empleador, entonces su contrato de trabajo, por este hecho, ya ha mutado en indefinido, no incidiendo la condición de aforada en la concreción de este efecto que establece expresamente el legislador.

En efecto, si, como se expone en la presentación que nos convoca, el empleador ha decidido, luego de vencido el respectivo plazo, dar continuidad a los servicios de la trabajadora que goza de fuero maternal, no pidiendo la autorización judicial a que refiere el artículo 174 inc.1° del Código del Trabajo, entonces forzoso deviene concluir que en la especie ha operado la norma del artículo 159 N°4 que prescribe que "El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida."

Conforme a lo antedicho, producido el efecto en comento, resultará improcedente seguir calificando la relación laboral de marras como "a plazo fijo" (por ejemplo, si se pretendiera terminar el contrato invocando la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo), así como también será improcedente iniciar el procedimiento de desafuero judicial desde que, transformado el...

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