ORD. N°4975/85 5 de Octubre de 2016. Niega lugar a solicitud de reconsideración del numerando ;parte pertinente del dictamen N°4098/066 de 15.09.2015, que concluye que 'No procede reajustar la remuneración básica mínima nacional de los docentes que prestan servicios en establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N° de 1998, del Ministerio de ... - Doctrina Administrativa - VLEX 659027125

ORD. N°4975/85 5 de Octubre de 2016. Niega lugar a solicitud de reconsideración del numerando ;parte pertinente del dictamen N°4098/066 de 15.09.2015, que concluye que 'No procede reajustar la remuneración básica mínima nacional de los docentes que prestan servicios en establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N° de 1998, del Ministerio de ...

Fecha Disposición 5 de Octubre de 2016
MateriaNiega lugar a solicitud de reconsideración del numerando ;parte pertinente del dictamen N°4098/066 de 15.09.2015, que concluye que 'No procede reajustar la remuneración básica mínima nacional de los docentes que prestan servicios en establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N° de 1998, del Ministerio de ...

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 7325(1707)2016

ORD.:4975/085/

MAT.: Estatuto Docente; Remuneración Básica Mínima Nacional; Reajuste; Valor hora cronológica;

RDIC.: Niega lugar a solicitud de reconsideración del numerando 2) parte pertinente del dictamen N°4098/066 de 15.09.2015, que concluye que "No procede reajustar la remuneración básica mínima nacional de los docentes que prestan servicios en establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N° de 1998, del Ministerio de Educación, en los términos previstos en el inciso 4º del artículo 5º transitorio del Estatuto Docente, en el evento que el valor hora cronológica de tales profesionales de la educación sea superior al mínimo fijado por el referido cuerpo legal."

"Lo anterior ha de entenderse sin perjuicio que las partes, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, convengan individual o colectivamente aplicar íntegramente el reajuste, aun cuando resulte un valor hora superior al mínimo legal."

ANT.: 1) Correo electrónico de 16.08.2016 de Luis Sepúlveda Maldonado, Jefe de Fiscalización de la Inspección Provincial del Trabajo de Coyhaique.

2) Comunicación telefónica de 12.08.2016 de fiscalizador Luis Sepulveda, Jefe de Fiscalización de la Inspección Provincial del Trabajo de Coyhaique.

3) Correo electrónico de 05.08.2016 de Abogada de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Ordinario N°588 de 08.07.2016 de Inspector Provincial del Trabajo de Coyhaique.

5) Correo electrónico de 19.03.2016 de Sindicato de Trabajadores Colegio El Camino.

FUENTES: Estatuto Docente, artículos 83 y 5° transitorio, incisos 1°, 2°, 3° y 4°.

SANTIAGO, 05.10.2016

DE: DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRES. SINDICATO DE TRABAJADORES DEL COLEGIO

EL CAMINO

sindicatocolegioelcamino@gmail.com

Mediante correo electrónico del antecedente 5), han solicitado a esta Dirección reconsideración de la doctrina de este Servicio contenida, en el numerando 2) del dictame N°4098/066 de 15.09.2015, que en su parte pertinente concluye que "no procede reajustar la remuneración básica mínima nacional de los docentes que prestan servicios en los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N°2 de 1998, del Ministerio de Educación, en los términos previstos en el inciso 4º del artículo 5º transitorio de la Ley Nº19.070, en el evento que el valor hora cronológica de tales profesionales de la educación sea superior al mínimo fijado por el referido cuerpo...

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