ORD. N°4972/83 5 de Octubre de 2016. Deniega solicitud de reconsideración de dictamen N°1138/25 de 24.02.16 por las razones que indica. - Doctrina Administrativa - VLEX 659027077

ORD. N°4972/83 5 de Octubre de 2016. Deniega solicitud de reconsideración de dictamen N°1138/25 de 24.02.16 por las razones que indica.

Fecha Disposición 5 de Octubre de 2016
MateriaDeniega solicitud de reconsideración de dictamen N°1138/25 de 24.02.16 por las razones que indica.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K6805(1599)16

ORD. :4972/083/

MAT.: Estatuto de Salud; Concurso interno de la ley N°20.858; Deniega reconsideración de dictamen N°1138/25, de 24.02.2016;

RDIC.: Deniega solicitud de reconsideración de dictamen N°1138/25 de 24.02.16 por las razones que indica.

ANT.: 1) Pase N°88 de 12.07.16 del Sr. Jefe (S) de la Unidad de Defensa Judicial, Derechos Fundamentales y Coordinación Jurídica.

2) Memo N°29 de 07.07.16 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes e Derecho.

3) Ordinario N°1766 de 23.06.16 del Sr. Director Regional del Trabajo Metropolitana Oriente.

4) Presentación de 24.03.16 de don Gustavo Lorca Quitral por la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida.

SANTIAGO, 05.10.2016

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. GUSTAVO LORCA QUITRAL

SERAFÍN ZAMORA N° 6600

LA FLORIDA

Mediante presentación del antecedente 4), solicita Ud., en representación de la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida, se reconsidere, especifique y complemente el dictamen N°1138/25, de 24.02.16. Señala que se debe complementar el análisis jurídico empleado en el mismo adicionando lo dispuesto por los artículos 14 inciso y 32 de la ley 19.378. Agrega que solicita esta complementación toda vez que el pronunciamiento podría traer confusión frente a futuros concursos y que el dictamen afecta la imagen de la citada Corporación pues no es efectivo que se haya excluido arbitrariamente a ciertos funcionarios del mismo.

Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

De los antecedentes que obran en poder de esta Dirección aparece que la Corporación recurrente interpuso demanda ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, causa RIT I-135-2016, en procedimiento monitorio, en contra del dictamen por el que se solicita reconsideración en sede administrativa, la que se encuentra con sentencia firme, la que determinó la incompetencia absoluta del Tribunal para conocer la materia. De consiguiente, no existiendo actual conocimiento del caso en Tribunales y no habiendo sido fallado el fondo del asunto se procederá a un nuevo estudio de los antecedentes.

Efectuada esta aclaración cumplo con señalar, en cuanto a su primera argumentación, que el llamado a concurso interno ordenado por el artículo 2° de la ley 20.858 ya se agotó con la realización del respectivo concurso único. En efecto, la citada norma indica que "…deberán llamar a concurso...

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