ORD. N°496 30 de Enero de 2017. Atiende presentación relativa a la posibilidad de modificar la jornada de trabajo pactada por negativa del trabajador a registrar asistencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 671107905

ORD. N°496 30 de Enero de 2017. Atiende presentación relativa a la posibilidad de modificar la jornada de trabajo pactada por negativa del trabajador a registrar asistencia.

Fecha Disposición30 de Enero de 2017
MateriaAtiende presentación relativa a la posibilidad de modificar la jornada de trabajo pactada por negativa del trabajador a registrar asistencia.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 11339 (2517) 2016

K 11771 (2624) 2016

ORD.:496/

MAT.: Contrato de Trabajo; Regla de conducta; Configuración; Conocimiento y consentimiento mutuo; Modificación jornada de trabajo;

RORD.: Atiende presentación relativa a la posibilidad de modificar la jornada de trabajo pactada por negativa del trabajador a registrar asistencia.

ANT.: 1) Presentación de 28.11.2016, de Coz y Compañía Limitada, adjuntando antecedentes.

2) Presentación de 23.11.2016, de Coz y Compañía Limitada.

3) Ord. Nº 5.643, de 22.11.2016, de la Jefe de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho del Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.

4) Presentación de 10.11.2016, de Coz y Compañía Limitada.

SANTIAGO, 30.01.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : LEONARDO MARCHINI P. DE A.

GERENTE COMERCIAL

COZ Y COMPAÑÍA LIMITADA

AV. LAS CONDES Nº11.380, PISO 10, OF. 101, VITACURA

Mediante presentaciones de los antecedentes 2) y 4) se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la procedencia de cambiar la jornada laboral pactada de la trabajadora doña Marcela Villalobos.

Funda su presentación en que la trabajadora indicada está afecta a una jornada ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes entre 8:30 y 18:30 horas con una hora de colación, y que habiendo sido requerida por la empresa a utilizar el registro de asistencia implementado, la dependiente se habría negado a ello.

Precisa, que la señora Villalobos habría argumentado que no debe registrar asistencia debido a que en ocasiones anteriores no lo ha hecho y que, por ello, su contrato de trabajo se habría modificado en lo relativo a la jornada, pasando a estar excluida del límite de la misma, según lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo.

En razón de lo anterior solicita que se determine si ante la negativa de la trabajadora de utilizar el registro de asistencia corresponde el cambio de jornada de trabajo de la señora Villalobos.

Sobre lo consultado cumple informar, que el artículo , inciso primero, del Código del Trabajo establece que "El contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en los plazos a que se refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante".

De la norma legal transcrita se infiere que el contrato de trabajo es consensual, esto es, que se perfecciona por el solo consentimiento de las partes, sin necesidad...

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