ORD. N°4922 3 de Octubre de 2016. Da respuesta a consultas que indica.
Fecha Disposición | 3 de Octubre de 2016 |
Materia | Da respuesta a consultas que indica. |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTAMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 6556 (1560) 2016
ORD.: 4922/
MAT.: Propina. Pacto de distribución; Autonomía de la voluntad; Bartender; Calificación;
RORD.: Da respuesta a consultas que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de fecha 16.09.2016, de Jefa de Unidad Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Dictamen N°4247/0073 de12.08.2016.
Instrucciones de fecha 22.06.2016, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Instrucciones de fecha 20.07.2016, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
4) Presentación de 20.06.2016 de don Alejandro Romo Gallo.
SANTIAGO, 03.10.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. ALEJANDRO ROMO GALLO
EQUIPO BARRA SARITA COLONIA
OB. HIPOLITO SALAS #0244 DEPTO. 138,
PROVIDENCIA.
Por medio de la presentación del antecedente 3), Ud. ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio con el objetivo de:
- Determinar la correcta aplicación de la Ley N° 20.918 y su efecto en los casos de existir un acuerdo entre los trabajadores previo a la entrada en vigencia de la ley en comento y específicamente si la misma tiene efecto retroactivo.
- Determinar si los "bartender" se encuentran dentro de la definición de camareros de la OIT, al cual se hace alusión en el Dictamen 0935/012 de 10.03.2014, y si en virtud de dicho concepto deben ser considerados en los acuerdos en igualdad de condiciones que los meseros o, en su defecto y en virtud de lo establecido en el Ord. 2894 de 31.05.2016, otras áreas distintas a los garzones y/o meseros pueden estar incluidos en los pactos sobre propinas.
Sobre el particular, el solicitante indica que a pesar de todo, los bartender cumplen funciones de camarero, pues reciben y cobran cuentas.
Además, agrega que la ley no señala procedimientos para llegar a acuerdos, ni determina quienes pueden participar y en qué medida.
Adjunta a su presentación los siguientes documentos:
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Copia sin firmar de "Acuerdo Creación Fondo de Propinas Trabajadores Sarita Colonia a Sarita Colonia Restorán", de fecha 25 de febrero de 2015, entre las partes Sarita Colonia SpA y los trabajadores de Sarita Colonia. En su cláusula cuarta, autoriza a la Sociedad Sarita Colona SpA para que realice un fondo incorporando todas las propinas sugeridas y pagadas efectivamente y que dicho fondo se divida entre todos los trabajadores del establecimiento de la siguiente manera:
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El 68.5% de las propinas sugeridas efectivamente pagadas se dividirá entre los trabajadores de salón.
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El 20% de las propinas sugeridas efectivamente pagadas se dividirá entre los trabajadores de barra.
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El 10% de las propinas sugeridas efectivamente se dividirá entre los trabajadores de cocina.
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El 15% de las propinas sugeridas efectivamente pagadas se dividirá entre los trabajadores de puerta.
Luego, indica que el pago de las propinas sugeridas y efectivamente pagadas será cancelado de la forma acordada e informada en el artículo anterior, por periodos de una semana, los lunes de cada semana, generando la sociedad un estado de resumen de las propinas sugeridas y las efectivamente pagadas.
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Copia de Acuerdo de propinas Sarita Colonia 2016, el cual indica que comenzará a regir el día 14 de junio de 2016, sin contar con firma alguna. En este acuerdo se dice...
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