ORD. N°4883 23 de Septiembre de 2015. 1. No resulta jurídicamente procedente facultar al empleador para compensar los permisos con las horas laboradas por sobre la jornada ordinaria de sus trabajadores, cuando no ha existido a su respecto una solicitud escrita de parte de los mismos.2. No existe inconveniente en compensar las horas no laboradas en la semana debido a atrasos o...
Fecha Disposición | 23 de Septiembre de 2015 |
Materia | 1. No resulta jurídicamente procedente facultar al empleador para compensar los permisos con las horas laboradas por sobre la jornada ordinaria de sus trabajadores, cuando no ha existido a su respecto una solicitud escrita de parte de los mismos.2. No existe inconveniente en compensar las horas no laboradas en la semana debido a atrasos o... |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K. 5878 (1134) 2015
ORD.: 4883 /
MAT.: Jornada de Trabajo. Permisos. Inasistencias. Atrasos. Compensación. Horas extraordinarias. Procedencia.
RORD.:1.No resulta jurídicamente procedente facultar al empleador para compensar los permisos con las horas laboradas por sobre la jornada ordinaria de sus trabajadores, cuando no ha existido a su respecto una solicitud escrita de parte de los mismos.
-
No existe inconveniente en compensar las horas no laboradas en la semana debido a atrasos o inasistencias con las que se hubieren laborado en exceso sobre la jornada ordinaria.
ANT.:1) Instrucciones de 31.08.2015 y 18.06.2015, de Jefe (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Memo. Nº65 de 19.05.2015, de Subjefe Departamento de Inspección.
3) Ord. Nº412 de 04.05.2015, de Director Regional del Trabajo, Región del Maule.
4) Ord. Nº97 de 27.04.2015, de Inspectora Comunal del Trabajo de Molina.
5) Presentación de 14.04.2015, de Victor Urtubia Paredes, Asesor Laboral Externo, ADL Servirem.
SANTIAGO, 23.09.2015
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO
A:VICTOR URTUBIA PAREDES
ASESOR LABORAL EXTERNO
ADL SERVIREM
INDEPENDENCIA Nº1904, OF. 1
CURICO/
Mediante Ordinario del antecedente 3) se ha remitido a este Servicio su presentación del antecedente 5), en virtud de la cual Ud. ha solicitado que esta Dirección emita un pronunciamiento que faculte al empleador para compensar los permisos de que hagan uso los trabajadores, con las horas laboradas en exceso a la jornada ordinaria de los mismos, cuando no exista de parte de éstos una solicitud en tal sentido.
Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:
Elartículo 22 del Código del Trabajo en suinciso 1º prescribe:
"La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales".
A su vez, elartículo 30 del mismo cuerpo legal, dispone:
"Se entiende por jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor".
Por su parte, elinciso final del artículo 32 del texto en estudio, establece:
"No serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación de un permiso, siempre que dicha compensación haya sido solicitada por escrito por el trabajador y autorizada por el empleador".
Del análisis conjunto de las disposiciones legales transcritas, resulta factible inferir que serán horas extraordinarias todas aquellas que se laboren en exceso a la jornada máxima semanal, legal o convencional, según sea el caso...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba